Define el momento en que se causa el IEPS en la enajenacion de bienes, estableciendo que el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones. Aplica el principio de flujo de efectivo similar al utilizado en la Ley del IVA.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenacion, ademas de lo senalado en el Codigo Fiscal de la Federacion, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.
El IEPS se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Este principio de flujo de efectivo es consistente con el regimen aplicable al IVA.
Se consideran enajenacion para efectos del IEPS:
1. Venta directa: La transmision de propiedad de bienes gravados a cambio de un precio.
2. Faltantes de inventario: Cuando existan faltantes de bienes gravados en los inventarios que no se justifiquen conforme al Reglamento.
3. Donaciones: La transmision gratuita de bienes gravados, excepto las que cumplan con los requisitos de deducibilidad del ISR.
4. Dacion en pago: Cuando se transfieran bienes gravados para cubrir una obligacion.
El autoconsumo de bienes gravados por el propio contribuyente se considera enajenacion, por lo que causa IEPS. Por ejemplo, si un fabricante de bebidas alcoholicas destina parte de su produccion para consumo de sus empleados o para promociones, debe causar el IEPS correspondiente.
Cuando las contraprestaciones se paguen total o parcialmente en especie, se considerara como valor el precio de mercado de los bienes entregados, o en su defecto, el valor de avaluo.
Un productor de vinos vende un lote en octubre pero cobra en tres parcialidades:
- Octubre: cobra $100,000 → causa IEPS sobre $100,000
- Noviembre: cobra $100,000 → causa IEPS sobre $100,000
- Diciembre: cobra $100,000 → causa IEPS sobre $100,000
El IEPS se declara y paga en cada mes conforme al monto efectivamente cobrado, no al momento de la facturacion.
Cuando la autoridad fiscal detecte faltantes de bienes gravados en los inventarios del contribuyente, y estos no se justifiquen con la documentacion correspondiente, se presumira que fueron enajenados y se causara el IEPS sobre el valor de los bienes faltantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El principio de flujo de efectivo en el IEPS es fundamental para la planeacion de tesoreria de los contribuyentes. Al igual que en el IVA, el IEPS no se causa al facturar sino al cobrar. Esto beneficia a contribuyentes con plazos de cobro largos. Sin embargo, la presuncion de enajenacion por faltantes de inventario es una herramienta poderosa de fiscalizacion. Los productores de bebidas alcoholicas y tabacos deben mantener controles de inventario rigurosos, ya que cualquier faltante no justificado genera la obligacion de pago del IEPS. Recomendamos realizar inventarios fisicos periodicos y documentar adecuadamente las mermas y desperdicios.
Art. 1. Sujetos del impuesto y actos gravados
Establece que estan obligadas al pago del IEPS las personas fisicas y morales que realicen la enajenacion en territorio nacional, la importacion o la prestacion de servicios vinculados con los bienes senalados en la ley. Define el ambito de aplicacion del impuesto especial.
Art. 5. Pagos mensuales definitivos
Establece la obligacion de los contribuyentes del IEPS de realizar pagos mensuales definitivos a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Define la mecanica de calculo del pago mensual como la diferencia entre el IEPS causado y el IEPS acreditable.
Art. 8. Exenciones del IEPS
Establece los supuestos en que no se pagara el IEPS, incluyendo las enajenaciones entre productores del mismo tipo de bienes, las ventas de alcohol desnaturalizado para uso industrial y las enajenaciones realizadas por organismos internacionales con inmunidad fiscal.
Art. 11. Base del impuesto en importacion
Define la base gravable para el calculo del IEPS en la importacion de bienes, estableciendo que se integra por el valor en aduana mas el impuesto general de importacion y demas contribuciones pagadas con motivo de la importacion, excepto el IVA.
Anterior
Art. 6. Obligaciones de contribuyentes con varios establecimientos
Siguiente
Art. 8. Exenciones del IEPS
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo