Establece la obligacion de los contribuyentes del IEPS de realizar pagos mensuales definitivos a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Define la mecanica de calculo del pago mensual como la diferencia entre el IEPS causado y el IEPS acreditable.
El impuesto se calculara mensualmente y se pagara a mas tardar el dia 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.
El pago mensual sera la diferencia que resulte de restar al impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectua el pago, el impuesto que resulte acreditable en el mismo mes.
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IEPS a pagar = IEPS causado en el mes - IEPS acreditable en el mes
```
Los pagos mensuales del IEPS son definitivos, es decir, no estan sujetos a ajuste anual ni a declaracion del ejercicio (a diferencia del ISR). Cada periodo mensual se liquida de forma independiente.
La declaracion de pago mensual se presenta a traves del portal del SAT, utilizando los formatos electronicos autorizados. La declaracion debe incluir:
- Total de actos o actividades gravadas en el mes
- Desglose por tipo de bien o servicio
- IEPS causado por cada categoria
- IEPS acreditable (en su caso)
- Diferencia a cargo o a favor
| Ultimo digito del RFC | Fecha limite |
|---|---|
| 1 y 2 | Dia 17 mas un dia habil |
| 3 y 4 | Dia 17 mas dos dias habiles |
| 5 y 6 | Dia 17 mas tres dias habiles |
| 7 y 8 | Dia 17 mas cuatro dias habiles |
| 9 y 0 | Dia 17 mas cinco dias habiles |
Cuando el IEPS acreditable sea mayor al causado, no se generara saldo a favor susceptible de devolucion, excepto cuando el saldo a favor derive de la aplicacion de la tasa del 0% a exportaciones. En dicho caso, el contribuyente puede solicitar la devolucion conforme a las disposiciones del Codigo Fiscal de la Federacion.
Una empresa enajena cigarros en enero:
- Ventas del mes: $2,000,000
- IEPS causado (160%): $3,200,000
- Cuota adicional (200,000 cigarros x $0.5921): $118,420
- IEPS total causado: $3,318,420
- IEPS acreditable del mes: $2,500,000
- IEPS a pagar: $818,420
- Fecha limite de pago: 17 de febrero
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El caracter definitivo de los pagos mensuales del IEPS significa que no existe declaracion anual del impuesto. Cada mes se cierra de forma independiente. Esto implica que errores en un mes solo pueden corregirse mediante declaraciones complementarias del mismo periodo. La imposibilidad de recuperar saldos a favor (excepto en exportaciones) obliga a los contribuyentes a planificar cuidadosamente sus operaciones de compra y venta para evitar acumulaciones de IEPS no acreditable. Recomendamos a nuestros clientes llevar un control mensual estricto del IEPS causado y acreditable por tipo de producto.
Art. 4. Acreditamiento del IEPS
Regula el derecho de los contribuyentes a acreditar el IEPS que les fue trasladado o el que pagaron en la importacion, contra el IEPS a su cargo. Establece los requisitos y limitaciones para el acreditamiento, incluyendo la obligacion de que el impuesto conste en comprobantes fiscales.
Art. 5-A. Obligaciones de productores e importadores
Establece las obligaciones especificas de los productores, fabricantes e importadores de bienes gravados con el IEPS, incluyendo el registro de equipos de produccion, el control de volumenes producidos y las declaraciones informativas adicionales que deben presentar.
Art. 5-B. Declaracion informativa de operaciones
Establece la obligacion de presentar declaraciones informativas trimestrales que detallen las operaciones realizadas con bienes gravados por el IEPS. Define el contenido, formato y plazos de presentacion de estas declaraciones ante el SAT.
Art. 14. Exportacion de bienes gravados a tasa 0%
Establece que la exportacion definitiva de bienes gravados por el IEPS se grava a la tasa del 0%, lo que permite a los exportadores acreditar el IEPS que les fue trasladado o que pagaron en la importacion y, en su caso, solicitar la devolucion del saldo a favor.
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