Regula el derecho de los contribuyentes a acreditar el IEPS que les fue trasladado o el que pagaron en la importacion, contra el IEPS a su cargo. Establece los requisitos y limitaciones para el acreditamiento, incluyendo la obligacion de que el impuesto conste en comprobantes fiscales.
Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagaran el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos senalados en el siguiente parrafo.
Unicamente procedera el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisicion de los bienes a que se refiere esta Ley, asi como el pagado por el propio contribuyente en la importacion de los mismos, siempre que sea acreditable en los terminos de esta Ley.
Para que sea acreditable el impuesto especial sobre produccion y servicios, se deberan reunir los siguientes requisitos:
1. Traslado expreso y por separado: Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).
2. Pago efectivo: Que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado al proveedor.
3. Mismo bien gravado: Que los bienes adquiridos sean del mismo tipo que los bienes que enajena el contribuyente. Es decir, solo puede acreditarse el IEPS de bebidas alcoholicas contra el IEPS causado por la enajenacion de bebidas alcoholicas.
4. Periodo de acreditamiento: El acreditamiento debera efectuarse en la declaracion del periodo en que se haya pagado efectivamente el impuesto.
5. No incluido en deducciones: Que el impuesto acreditable no haya sido incluido como parte del costo de adquisicion ni como deduccion para efectos del ISR.
El IEPS acreditable en un periodo no podra exceder del IEPS causado en el mismo periodo. Si el IEPS acreditable es mayor al causado, la diferencia no dara derecho a devolucion ni a acreditamiento en periodos posteriores, salvo tratandose de exportacion.
Cuando un contribuyente enajene bienes gravados a diferentes tasas, el acreditamiento se realizara en la proporcion que representen las enajenaciones de bienes gravados de cada tipo respecto del total de enajenaciones gravadas.
Una distribuidora de bebidas alcoholicas:
- Compra tequila (53%) y lo vende al siguiente eslabon
- IEPS trasladado por proveedor: $53,000 (sobre compra de $100,000)
- IEPS causado en ventas: $79,500 (sobre venta de $150,000)
- IEPS acreditable: $53,000
- IEPS a pagar: $79,500 - $53,000 = $26,500
El mecanismo de acreditamiento del IEPS funciona de manera similar al IVA, pero con una restriccion importante: solo aplica entre bienes del mismo tipo. No es posible acreditar IEPS de combustibles contra IEPS de bebidas alcoholicas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El acreditamiento del IEPS es mas restrictivo que el del IVA. La limitacion de que solo procede entre bienes del mismo tipo impide el acreditamiento cruzado entre categorias. Ademas, cuando el IEPS acreditable excede al causado, la diferencia generalmente se pierde (salvo en exportaciones). Esto representa una desventaja significativa para contribuyentes que se encuentran en eslabones intermedios de la cadena con margenes reducidos. Recomendamos a nuestros clientes llevar un control estricto de los CFDI que amparan el IEPS trasladado y verificar que cumpla todos los requisitos formales de deducibilidad.
Art. 1. Sujetos del impuesto y actos gravados
Establece que estan obligadas al pago del IEPS las personas fisicas y morales que realicen la enajenacion en territorio nacional, la importacion o la prestacion de servicios vinculados con los bienes senalados en la ley. Define el ambito de aplicacion del impuesto especial.
Art. 2. Tasas del impuesto por categoria de bienes y servicios
Establece las tasas y cuotas aplicables a cada categoria de bienes y servicios gravados por el IEPS, incluyendo bebidas alcoholicas, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas y alimentos de alta densidad calorica. Es el articulo central para determinar la carga fiscal de cada producto.
Art. 5. Pagos mensuales definitivos
Establece la obligacion de los contribuyentes del IEPS de realizar pagos mensuales definitivos a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Define la mecanica de calculo del pago mensual como la diferencia entre el IEPS causado y el IEPS acreditable.
Art. 14. Exportacion de bienes gravados a tasa 0%
Establece que la exportacion definitiva de bienes gravados por el IEPS se grava a la tasa del 0%, lo que permite a los exportadores acreditar el IEPS que les fue trasladado o que pagaron en la importacion y, en su caso, solicitar la devolucion del saldo a favor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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