LIEPS

Artículo 2. Tasas del impuesto por categoria de bienes y servicios

Establece las tasas y cuotas aplicables a cada categoria de bienes y servicios gravados por el IEPS, incluyendo bebidas alcoholicas, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas y alimentos de alta densidad calorica. Es el articulo central para determinar la carga fiscal de cada producto.

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Texto Legal

Articulo 2 - Tasas del impuesto

Al valor de los actos o actividades que a continuacion se senalan, se aplicaran las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenacion o, en su caso, en la importacion de los siguientes bienes:

#### A) Bebidas con contenido alcoholico y cerveza

ProductoTasa
Bebidas con contenido alcoholico de hasta 14° G.L.26.5%
Bebidas con contenido alcoholico de mas de 14° y hasta 20° G.L.30%
Bebidas con contenido alcoholico de mas de 20° G.L.53%
Cerveza26.5%

#### B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables

Estos productos se gravan con una tasa del 50% cuando se enajenen o importen.

#### C) Tabacos labrados

ProductoTasa / Cuota
Cigarros160%
Puros y otros tabacos labrados160%
Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano30.4%
Cuota adicional por cigarro$0.5921 por cigarro enajenado o importado

La cuota adicional por cigarro se actualiza conforme al articulo 17-A del Codigo Fiscal de la Federacion.

#### D) Combustibles fosiles

CombustibleCuota (por unidad)
Propano7.83 centavos por litro
Butano10.15 centavos por litro
Gasolinas y naftas13.28 centavos por litro
Turbosina y otros kerosenos14.18 centavos por litro
Diesel14.73 centavos por litro
Combustoleo15.62 centavos por litro
Coque de petroleo17.48 pesos por tonelada
Coque de carbon43.44 pesos por tonelada
Carbon mineral30.48 pesos por tonelada
Otros combustibles fosiles45.99 pesos por tonelada de carbono

#### E) Bebidas saborizadas (concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores)

Se aplica una cuota de $1.4798 por litro al total de litros de bebidas saborizadas que se puedan obtener. Tratandose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, la cuota se aplicara tomando en cuenta el numero de litros de bebida saborizada que se pueda obtener.

#### F) Plaguicidas

Categoria de peligro de toxicidad agudaTasa
Categorias 1 y 29%
Categoria 37%
Categoria 46%

#### G) Alimentos no basicos con densidad calorica de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos

Se aplica una tasa del 8% a la enajenacion e importacion de:
- Botanas
- Productos de confiteria
- Chocolates y demas productos derivados del cacao
- Flanes y pudines
- Dulces de frutas y hortalizas
- Cremas de cacahuate y avellanas
- Dulces de leche
- Alimentos preparados a base de cereales
- Helados, nieves y paletas de hielo

Excepcion: No se aplica la tasa cuando los alimentos tengan una densidad calorica menor a 275 kcal por cada 100 gramos.

II. En la prestacion de los siguientes servicios:

#### A) Comision, mediacion, agencia, representacion, correduria, consignacion y distribucion

Se aplica la tasa que corresponda al bien de que se trate conforme a la fraccion I de este articulo.

#### B) Juegos con apuestas y sorteos

Se aplica una tasa del 30% al valor de la contraprestacion.

#### C) Telecomunicaciones y su intermediacion

Se aplica una tasa del 3% a los servicios de telecomunicaciones y su intermediacion. (Derogado)

III. En la exportacion

Los bienes a que se refiere la fraccion I de este articulo se gravan a la tasa del 0% cuando se exporten, conforme a lo dispuesto en el articulo 14 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El articulo 2 es el corazon de la LIEPS y requiere atencion detallada. Las tasas varian enormemente segun el producto: desde 6% para plaguicidas de baja toxicidad hasta 160% para cigarros. Es critico clasificar correctamente el producto para aplicar la tasa correcta. Notese que para tabacos existe una tasa ad valorem (160%) mas una cuota especifica por cigarro, lo que genera una doble carga. Las cuotas de combustibles fosiles y bebidas saborizadas se actualizan anualmente. Los contribuyentes deben verificar las cuotas vigentes en el Anexo correspondiente de la Resolucion Miscelanea Fiscal.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LIEPS?

Establece las tasas y cuotas aplicables a cada categoria de bienes y servicios gravados por el IEPS, incluyendo bebidas alcoholicas, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas y alimentos de alta densidad calorica. Es el articulo central para determinar la carga fiscal de cada producto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la Ley del IEPS?

El articulo 2 es el corazon de la LIEPS y requiere atencion detallada. Las tasas varian enormemente segun el producto: desde 6% para plaguicidas de baja toxicidad hasta 160% para cigarros. Es critico clasificar correctamente el producto para aplicar la tasa correcta. Notese que para tabacos existe una tasa ad valorem (160%) mas una cuota especifica por cigarro, lo que genera una doble carga. Las cuotas de combustibles fosiles y bebidas saborizadas se actualizan anualmente. Los contribuyentes deben verificar las cuotas vigentes en el Anexo correspondiente de la Resolucion Miscelanea Fiscal.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 2 LIEPS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 2 del LIEPS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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