Establece las tasas y cuotas aplicables a cada categoria de bienes y servicios gravados por el IEPS, incluyendo bebidas alcoholicas, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas y alimentos de alta densidad calorica. Es el articulo central para determinar la carga fiscal de cada producto.
Al valor de los actos o actividades que a continuacion se senalan, se aplicaran las tasas y cuotas siguientes:
#### A) Bebidas con contenido alcoholico y cerveza
| Producto | Tasa |
|---|---|
| Bebidas con contenido alcoholico de hasta 14° G.L. | 26.5% |
| Bebidas con contenido alcoholico de mas de 14° y hasta 20° G.L. | 30% |
| Bebidas con contenido alcoholico de mas de 20° G.L. | 53% |
| Cerveza | 26.5% |
Estos productos se gravan con una tasa del 50% cuando se enajenen o importen.
#### C) Tabacos labrados
| Producto | Tasa / Cuota |
|---|---|
| Cigarros | 160% |
| Puros y otros tabacos labrados | 160% |
| Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano | 30.4% |
| Cuota adicional por cigarro | $0.5921 por cigarro enajenado o importado |
#### D) Combustibles fosiles
| Combustible | Cuota (por unidad) |
|---|---|
| Propano | 7.83 centavos por litro |
| Butano | 10.15 centavos por litro |
| Gasolinas y naftas | 13.28 centavos por litro |
| Turbosina y otros kerosenos | 14.18 centavos por litro |
| Diesel | 14.73 centavos por litro |
| Combustoleo | 15.62 centavos por litro |
| Coque de petroleo | 17.48 pesos por tonelada |
| Coque de carbon | 43.44 pesos por tonelada |
| Carbon mineral | 30.48 pesos por tonelada |
| Otros combustibles fosiles | 45.99 pesos por tonelada de carbono |
Se aplica una cuota de $1.4798 por litro al total de litros de bebidas saborizadas que se puedan obtener. Tratandose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, la cuota se aplicara tomando en cuenta el numero de litros de bebida saborizada que se pueda obtener.
#### F) Plaguicidas
| Categoria de peligro de toxicidad aguda | Tasa |
|---|---|
| Categorias 1 y 2 | 9% |
| Categoria 3 | 7% |
| Categoria 4 | 6% |
Se aplica una tasa del 8% a la enajenacion e importacion de:
- Botanas
- Productos de confiteria
- Chocolates y demas productos derivados del cacao
- Flanes y pudines
- Dulces de frutas y hortalizas
- Cremas de cacahuate y avellanas
- Dulces de leche
- Alimentos preparados a base de cereales
- Helados, nieves y paletas de hielo
Excepcion: No se aplica la tasa cuando los alimentos tengan una densidad calorica menor a 275 kcal por cada 100 gramos.
#### A) Comision, mediacion, agencia, representacion, correduria, consignacion y distribucion
Se aplica la tasa que corresponda al bien de que se trate conforme a la fraccion I de este articulo.
#### B) Juegos con apuestas y sorteos
Se aplica una tasa del 30% al valor de la contraprestacion.
#### C) Telecomunicaciones y su intermediacion
Se aplica una tasa del 3% a los servicios de telecomunicaciones y su intermediacion. (Derogado)
Los bienes a que se refiere la fraccion I de este articulo se gravan a la tasa del 0% cuando se exporten, conforme a lo dispuesto en el articulo 14 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El articulo 2 es el corazon de la LIEPS y requiere atencion detallada. Las tasas varian enormemente segun el producto: desde 6% para plaguicidas de baja toxicidad hasta 160% para cigarros. Es critico clasificar correctamente el producto para aplicar la tasa correcta. Notese que para tabacos existe una tasa ad valorem (160%) mas una cuota especifica por cigarro, lo que genera una doble carga. Las cuotas de combustibles fosiles y bebidas saborizadas se actualizan anualmente. Los contribuyentes deben verificar las cuotas vigentes en el Anexo correspondiente de la Resolucion Miscelanea Fiscal.
Art. 1. Sujetos del impuesto y actos gravados
Establece que estan obligadas al pago del IEPS las personas fisicas y morales que realicen la enajenacion en territorio nacional, la importacion o la prestacion de servicios vinculados con los bienes senalados en la ley. Define el ambito de aplicacion del impuesto especial.
Art. 2-A. Tasas para gasolinas y diesel
Establece las tasas y cuotas aplicables a la enajenacion e importacion de gasolinas y diesel. Define el esquema de cuotas fijas por litro que se aplican ademas de las cuotas por combustibles fosiles del articulo 2, generando una doble carga fiscal sobre estos productos.
Art. 3. Definiciones legales del IEPS
Contiene las definiciones de los conceptos fundamentales utilizados en la LIEPS, incluyendo bebidas alcoholicas, cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, tabacos labrados, gasolina, diesel y otros terminos tecnicos esenciales para la aplicacion del impuesto.
Art. 11. Base del impuesto en importacion
Define la base gravable para el calculo del IEPS en la importacion de bienes, estableciendo que se integra por el valor en aduana mas el impuesto general de importacion y demas contribuciones pagadas con motivo de la importacion, excepto el IVA.
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