Establece las tasas y cuotas aplicables a la enajenacion e importacion de gasolinas y diesel. Define el esquema de cuotas fijas por litro que se aplican ademas de las cuotas por combustibles fosiles del articulo 2, generando una doble carga fiscal sobre estos productos.
Se aplicaran las cuotas siguientes a la enajenacion e importacion de los combustibles siguientes:
| Combustible | Cuota IEPS federal |
|---|---|
| Gasolina menor a 92 octanos (Magna) | Variable, actualizada mensualmente |
| Gasolina mayor o igual a 92 octanos (Premium) | Variable, actualizada mensualmente |
| Diesel | Variable, actualizada mensualmente |
Las cuotas se actualizan mensualmente mediante publicacion en el Diario Oficial de la Federacion. El calculo considera factores como:
1. Referencia internacional: Precio de referencia del combustible en el mercado internacional.
2. Margen de comercializacion: Costos de logistica, transporte y distribucion.
3. Otros impuestos: Se consideran las demas cuotas del IEPS (combustibles fosiles) y el IVA.
4. Objetivo de precio: La Secretaria de Hacienda fija un objetivo de precio maximo al publico.
De las cuotas establecidas en este articulo, las entidades federativas recibiran participaciones conforme a lo establecido en la Ley de Coordinacion Fiscal. Las cuotas del IEPS a gasolinas y diesel representan una fuente importante de ingresos para estados y municipios.
El Ejecutivo Federal puede otorgar estimulos fiscales que reduzcan o eliminen temporalmente las cuotas del IEPS a gasolinas y diesel, como mecanismo para controlar la inflacion o mitigar el impacto de alzas en precios internacionales del petroleo.
Si la cuota vigente para gasolina Magna es de $5.50 por litro y un contribuyente enajena 10,000 litros:
- IEPS por cuota federal: 10,000 x $5.50 = $55,000.00
- Adicionalmente se causa la cuota por combustibles fosiles del articulo 2, fraccion I, inciso D.
- El IVA se calcula sobre el precio de venta sin incluir el IEPS de este articulo.
Los expendios autorizados de gasolinas y diesel deben desglosar en el comprobante fiscal las cuotas del IEPS aplicables, separando la cuota federal de las cuotas por combustibles fosiles. Esto permite a los consumidores conocer la carga fiscal real que pagan por litro de combustible.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las cuotas del IEPS a gasolinas y diesel son uno de los componentes mas dinamicos de la politica fiscal mexicana. El gobierno federal las utiliza como herramienta de estabilizacion de precios, otorgando estimulos fiscales (subsidios) cuando los precios internacionales del petroleo suben. En la practica, estas cuotas pueden ser positivas (carga fiscal) o negativas (subsidio). Es fundamental que los contribuyentes del sector verifiquen mensualmente las cuotas vigentes publicadas en el DOF y en la pagina del SAT para calcular correctamente el impuesto.
Art. 2. Tasas del impuesto por categoria de bienes y servicios
Establece las tasas y cuotas aplicables a cada categoria de bienes y servicios gravados por el IEPS, incluyendo bebidas alcoholicas, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas y alimentos de alta densidad calorica. Es el articulo central para determinar la carga fiscal de cada producto.
Art. 2-B. Bebidas con contenido alcoholico artesanal
Regula el tratamiento fiscal aplicable a las bebidas con contenido alcoholico elaboradas de forma artesanal. Establece condiciones especificas para que los productores artesanales puedan acceder a beneficios en materia de tasas del IEPS.
Art. 11. Base del impuesto en importacion
Define la base gravable para el calculo del IEPS en la importacion de bienes, estableciendo que se integra por el valor en aduana mas el impuesto general de importacion y demas contribuciones pagadas con motivo de la importacion, excepto el IVA.
Art. 14. Exportacion de bienes gravados a tasa 0%
Establece que la exportacion definitiva de bienes gravados por el IEPS se grava a la tasa del 0%, lo que permite a los exportadores acreditar el IEPS que les fue trasladado o que pagaron en la importacion y, en su caso, solicitar la devolucion del saldo a favor.
Anterior
Art. 2. Tasas del impuesto por categoria de bienes y servicios
Siguiente
Art. 2-B. Bebidas con contenido alcoholico artesanal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo