Define la base gravable para el calculo del IEPS en la enajenacion de bienes, estableciendo que se considerara el valor de la contraprestacion pactada. Senala los conceptos que se incluyen y excluyen de la base, asi como las reglas para operaciones entre partes relacionadas.
Para calcular el IEPS en la enajenacion de bienes, se considerara como valor la contraprestacion pactada, ademas de las cantidades que se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
La base del IEPS incluye:
1. Precio pactado: El monto total de la contraprestacion convenida entre enajenante y adquirente.
2. Cargos adicionales: Cualquier cantidad adicional que se cobre al adquirente, tales como fletes, seguros, empaques, envases y embalajes.
3. Intereses: Los intereses normales o moratorios derivados de pagos diferidos o en parcialidades.
4. Anticipos: Las cantidades recibidas como anticipos o depositos que se apliquen al precio.
No forman parte de la base del IEPS:
- El propio IEPS trasladado al adquirente
- El IVA trasladado al adquirente
- Los descuentos, bonificaciones o devoluciones que consten en el mismo comprobante fiscal o en nota de credito
- Los envases y empaques retornables que se documenten como tales
Cuando la enajenacion se realice entre partes relacionadas en los terminos del articulo 179 de la Ley del ISR, y el precio pactado sea inferior al precio de mercado, la autoridad fiscal podra determinar presuntivamente el valor de la operacion conforme a los precios de mercado. Esta disposicion busca evitar la erosion de la base gravable mediante operaciones artificiales entre empresas del mismo grupo.
Cuando el precio se pacte en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable sera el que publique el Banco de Mexico en el Diario Oficial de la Federacion el dia anterior a aquel en que se cause el impuesto.
Un productor de bebidas alcoholicas vende un lote de tequila (40° G.L.):
- Precio pactado: $400,000
- Flete cobrado al comprador: $15,000
- Seguro de transporte: $5,000
- Descuento comercial (en factura): -$20,000
- Base del IEPS: $400,000 + $15,000 + $5,000 - $20,000 = $400,000
- IEPS (53%): $400,000 x 53% = $212,000
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La base del IEPS en enajenacion es el precio de venta sin incluir el propio IEPS ni el IVA. En SDV Asesores de Negocio verificamos que la base se determine correctamente, pues un error comun es incluir impuestos en la base, lo que genera una sobretasa y un pago excesivo del impuesto.
Art. 2. Tasas del impuesto por categoria de bienes y servicios
Establece las tasas y cuotas aplicables a cada categoria de bienes y servicios gravados por el IEPS, incluyendo bebidas alcoholicas, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas y alimentos de alta densidad calorica. Es el articulo central para determinar la carga fiscal de cada producto.
Art. 7. Momento de causacion en enajenacion
Define el momento en que se causa el IEPS en la enajenacion de bienes, estableciendo que el impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones. Aplica el principio de flujo de efectivo similar al utilizado en la Ley del IVA.
Art. 8. Exenciones del IEPS
Establece los supuestos en que no se pagara el IEPS, incluyendo las enajenaciones entre productores del mismo tipo de bienes, las ventas de alcohol desnaturalizado para uso industrial y las enajenaciones realizadas por organismos internacionales con inmunidad fiscal.
Art. 11. Base del impuesto en importacion
Define la base gravable para el calculo del IEPS en la importacion de bienes, estableciendo que se integra por el valor en aduana mas el impuesto general de importacion y demas contribuciones pagadas con motivo de la importacion, excepto el IVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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