LFFAOSC

LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

La Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil regula el marco normativo para el reconocimiento, registro y fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en Mexico. Esta ley aplica a todas las organizaciones que busquen realizar actividades de beneficio social y establece las condiciones para su operacion, asi como los mecanismos de registro ante el Registro Federal. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, el registro de organizaciones, la creacion de un Consejo Tecnico Consultivo y las infracciones y sanciones aplicables. Su importancia radica en que proporciona un marco legal claro que facilita a abogados, contadores y ciudadanos el entendimiento de los derechos y obligaciones de estas organizaciones, promoviendo la transparencia y la rendicion de cuentas en el sector social.

Publicado: 9 de febrero de 2004|Última reforma: 1 de abril de 2024| PDF oficial

Estructura

32 artículos totales · 12 artículos clave analizados

Artículos (32)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la ley

La ley busca fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil y establecer derechos y obligaciones para estas. También se enfoca en la coordinación entre el gobierno y dichas organizaciones.

fomentoorganizacionessociedad civil
Art.
2

Artículo 2. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales que son cruciales para la interpretación de la ley. Incluye términos como 'autobeneficio' y 'organizaciones'.

definicionesterminologiaorganizaciones
Art.
3

Artículo 3. Organizaciones elegibles

Establece que las organizaciones mexicanas legalmente constituidas pueden acceder a los apoyos siempre que no persigan fines de lucro ni proselitismo. Es un requisito esencial para la elegibilidad.

apoyosorganizacionesfines de lucro
Art.
4

Artículo 4. Capítulos nacionales

Las organizaciones que son capítulos nacionales de organizaciones internacionales pueden gozar de derechos bajo esta ley, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Se enfatiza la necesidad de inscripción en el Registro.

capitulosinternacionalesregistro
Art.
5

Artículo 5. Actividades de fomento

Detalla las actividades que las organizaciones pueden realizar para ser objeto de fomento, incluyendo asistencia social, apoyo a la alimentación, y promoción de derechos humanos, entre otros.

actividadesfomentoasistencia social
Art.
6

Artículo 6. Derechos de las organizaciones

Las organizaciones tienen derechos como inscribirse en el Registro, participar en consultas y acceder a apoyos públicos. Este artículo es clave para entender sus derechos.

derechosorganizacionesregistro
Art.
7

Artículo 7. Obligaciones de las organizaciones

Establece las obligaciones que deben cumplir las organizaciones para acceder a apoyos, incluyendo la inscripción en el Registro y la transparencia en sus operaciones.

obligacionestransparenciaregistro
Art.
8

Artículo 8. Supuestos de exclusión

Las organizaciones no podrán recibir apoyos si tienen relaciones de interés con servidores públicos o contratan a familiares. Este artículo establece criterios de exclusión claros.

exclusionapoyosrelaciones
Art.
9

Artículo 9. Cumplimiento de disposiciones

Las organizaciones que reciban apoyos deben cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables y llevar un control adecuado de los recursos recibidos.

cumplimientodisposicionesrecursos
Art.
10

Artículo 10. Comisión de fomento

Se establece la creación de una Comisión para coordinar acciones de fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, con representación de diversas secretarías.

comisioncoordinacionfomento
Art.
11

Artículo 11. Atribuciones de la Comisión

La Comisión tendrá atribuciones para definir políticas públicas, evaluar acciones y promover el diálogo entre sectores. Es clave para el fomento de actividades.

atribucionescomisionpoliticas publicas
Art.
12

Artículo 12. Coordinación de dependencias

La Secretaría de Desarrollo Social coordinará las acciones de fomento, asegurando que las dependencias trabajen en conjunto para apoyar a las organizaciones.

coordinacionsecretariafomento
Art.
13

Artículo 13. Acciones de fomento

Las dependencias fomentarán las actividades de las organizaciones mediante apoyos, incentivos y medidas de consulta. Este artículo detalla cómo se implementará el fomento.

accionesfomentoapoyos
Art.
14

Artículo 14. Informe Anual

La Comisión deberá elaborar un Informe Anual sobre las acciones de fomento y apoyos otorgados, que se incluirá en el Informe del Ejecutivo al Congreso.

informeanualtransparencia
Art.
15

Artículo 15. Registro Federal

Se crea el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, que estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión. Es esencial para la formalización de las organizaciones.

registroorganizacionescomision
Art.
16

Artículo 16. Funciones del Registro

El Registro tiene múltiples funciones, incluyendo la inscripción de organizaciones y la vigilancia del cumplimiento de la ley. También ofrece información a dependencias y ciudadanos para verificar obligaciones de las organizaciones.

registroorganizacionesfunciones
Art.
17

Artículo 17. Operación del Registro

Los módulos para el trámite de inscripción serán operados exclusivamente por el Registro. Esto asegura un control centralizado y eficiente en el proceso de inscripción.

inscripciónregistrotrámite
Art.
18

Artículo 18. Requisitos para la Inscripción

Las organizaciones deben cumplir con varios requisitos para ser inscritas en el Registro, incluyendo la presentación de su acta constitutiva y la previsión de destinar apoyos a su objeto social. Esto garantiza que las organizaciones actúen conforme a la ley.

requisitosinscripciónacta constitutiva
Art.
19

Artículo 19. Negación de Inscripción

El Registro puede negar la inscripción a organizaciones que no cumplan con los requisitos establecidos, como la falta de evidencia de actividades o documentación irregular. Esto protege la integridad del Registro.

negacióninscripciónrequisitos
Art.
20

Artículo 20. Plazo para Inscripción

El Registro tiene un plazo de treinta días hábiles para resolver sobre la inscripción de organizaciones. Si hay insuficiencias, se otorga un plazo adicional para subsanar errores.

plazoinscripciónresolución
Art.
21

Artículo 21. Reglamento Interno del Registro

La administración del Registro se regirá por un Reglamento interno que será expedido por la Comisión. Esto establece las bases para su funcionamiento y organización.

reglamentoadministraciónregistro
Art.
22

Artículo 22. Sistema de Información del Registro

El Sistema de Información del Registro operará mediante una base de datos compartida entre dependencias y entidades. Esto permitirá un mejor seguimiento de las actividades de las organizaciones.

sistema de informaciónbase de datosregistro
Art.
23

Artículo 23. Concentración de Información

El Registro concentrará toda la información relacionada con la inscripción de organizaciones y las acciones de fomento realizadas por dependencias. Esto asegura un control centralizado.

informaciónregistroconcentración
Art.
24

Artículo 24. Acceso a la Información del Registro

Todas las dependencias y organizaciones inscritas podrán acceder a la información del Registro. Esto fomenta la transparencia y el conocimiento del estado de los procedimientos.

accesoinformacióntransparencia
Art.
25

Artículo 25. Registro de Apoyos y Estímulos

Las dependencias que otorguen apoyos a organizaciones deben incluir información sobre estos en el Sistema de Información del Registro. Esto asegura un seguimiento adecuado de los recursos otorgados.

apoyosestímulosregistro
Art.
26

Artículo 26. Consejo Técnico Consultivo

El Consejo es un órgano de asesoría que propone y emite recomendaciones sobre la aplicación de la ley. Su función es evaluar anualmente las políticas de fomento.

consejoasesoríaevaluación
Art.
27

Artículo 27. Integración del Consejo

El Consejo estará compuesto por representantes de diversas áreas, incluyendo organizaciones y el Poder Legislativo. Esto garantiza una representación diversa en la toma de decisiones.

integraciónconsejorepresentación
Art.
28

Artículo 28. Sesiones del Consejo

El Consejo se reunirá al menos dos veces al año para discutir y evaluar políticas. Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas según sea necesario.

sesionesconsejoevaluación
Art.
29

Artículo 29. Funciones del Consejo

El Consejo tiene diversas funciones, incluyendo analizar políticas y sugerir medidas administrativas. Su papel es fundamental para el desarrollo de las actividades de las organizaciones.

funcionesconsejopolíticas
Art.
30

Artículo 30. Infracciones a la Ley

Se establecen diversas infracciones que pueden cometer las organizaciones, como la distribución de remanentes o el proselitismo político. Estas infracciones pueden acarrear sanciones severas.

infraccionessancionesley
Art.
31

Artículo 31. Sanciones a organizaciones civiles

Este artículo establece las sanciones que la Comisión puede imponer a las organizaciones de la sociedad civil por infracciones a la ley. Las sanciones incluyen apercibimientos, multas, suspensión y cancelación de inscripción, dependiendo de la gravedad de la infracción.

sancionesorganizaciones civilesinfracciones
Art.
32

Artículo 32. Medios de impugnación

El artículo 32 detalla los medios de impugnación que pueden utilizarse contra las resoluciones emitidas bajo esta ley. Se establece que se aplicarán los procedimientos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

impugnacionresolucionesprocedimiento administrativo

¿Dudas sobre algún artículo del LFFAOSC?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo