LFFAOSC

Artículo 16. Funciones del Registro

El Registro tiene múltiples funciones, incluyendo la inscripción de organizaciones y la vigilancia del cumplimiento de la ley. También ofrece información a dependencias y ciudadanos para verificar obligaciones de las organizaciones.

registroorganizacionesfunciones

Texto Legal

El Registro tendrá las funciones siguientes:

I. Inscribir a las organizaciones que soliciten el registro, siempre que cumplan con los requisitos que establece esta ley;

II. Otorgar a las organizaciones inscritas la constancia de registro;

III. Establecer un Sistema de Información que identifique, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta ley, las actividades que las organizaciones de la sociedad civil realicen, así como los requisitos a que se refiere el artículo 18, con el objeto de garantizar que las dependencias y entidades cuenten con los elementos necesarios para dar cumplimiento a la misma; LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Ofrecer a las dependencias, entidades y a la ciudadanía en general, elementos de información que les ayuden a verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley por parte de las organizaciones y, en su caso, solicitar a la Comisión la imposición de las sanciones correspondientes;

V. Mantener actualizada la información relativa a las organizaciones a que se refiere esta ley;

VI. Conservar constancias del proceso de registro respecto de aquellos casos en los que la inscripción de alguna organización haya sido objeto de rechazo, suspensión o cancelación, en los términos de esta ley;

VII. Permitir, conforme a las disposiciones legales vigentes, el acceso a la información que el Registro tenga;

VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que le correspondan y que estén establecidas en la presente ley;

IX. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, la existencia de actos o hechos que puedan ser constitutivos de delito;

X. Llevar el registro de las sanciones que imponga la Comisión a las organizaciones de la sociedad civil, y

XI. Los demás que establezca el Reglamento de esta ley y otras disposiciones legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las organizaciones conozcan las funciones del Registro para asegurar su cumplimiento. La transparencia en la información es clave para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LFFAOSC?

El Registro tiene múltiples funciones, incluyendo la inscripción de organizaciones y la vigilancia del cumplimiento de la ley. También ofrece información a dependencias y ciudadanos para verificar obligaciones de las organizaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Fomento a las Actividades Realizadas por...?

Es crucial que las organizaciones conozcan las funciones del Registro para asegurar su cumplimiento. La transparencia en la información es clave para evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 16 del LFFAOSC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 16 LFFAOSC desde tu celular