LFFAOSC

Artículo 25. Registro de Apoyos y Estímulos

Las dependencias que otorguen apoyos a organizaciones deben incluir información sobre estos en el Sistema de Información del Registro. Esto asegura un seguimiento adecuado de los recursos otorgados.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades que otorguen apoyos y estímulos a las organizaciones con inscripción vigente en el Registro, deberán incluir en el Sistema de Información del Registro lo relativo al tipo, monto y asignación de los mismos.

CAPÍTULO QUINTO Del Consejo Técnico Consultivo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las organizaciones deben estar atentas a cómo se registran los apoyos que reciben, ya que esto puede influir en futuras asignaciones y auditorías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFFAOSC?

Las dependencias que otorguen apoyos a organizaciones deben incluir información sobre estos en el Sistema de Información del Registro. Esto asegura un seguimiento adecuado de los recursos otorgados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Fomento a las Actividades Realizadas por...?

Las organizaciones deben estar atentas a cómo se registran los apoyos que reciben, ya que esto puede influir en futuras asignaciones y auditorías.

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