LFFAOSC

Artículo 24. Acceso a la Información del Registro

Todas las dependencias y organizaciones inscritas podrán acceder a la información del Registro. Esto fomenta la transparencia y el conocimiento del estado de los procedimientos.

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Texto Legal

Todas las dependencias y entidades, así como las organizaciones inscritas, tendrán acceso a la información existente en el Registro, con el fin de estar enteradas del estado que guardan los procedimientos del mismo.

Aquellas personas que deseen allegarse de información establecida en el Registro, deberán seguir el procedimiento a que se refiere el Capítulo I del Título Quinto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Párrafo reformado DOF 24-04-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las organizaciones deben aprovechar el acceso a la información para estar al tanto de su situación y la de otras organizaciones. Esto puede ser útil para la colaboración y el fomento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFFAOSC?

Todas las dependencias y organizaciones inscritas podrán acceder a la información del Registro. Esto fomenta la transparencia y el conocimiento del estado de los procedimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Fomento a las Actividades Realizadas por...?

Las organizaciones deben aprovechar el acceso a la información para estar al tanto de su situación y la de otras organizaciones. Esto puede ser útil para la colaboración y el fomento.

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