El Registro tiene un plazo de treinta días hábiles para resolver sobre la inscripción de organizaciones. Si hay insuficiencias, se otorga un plazo adicional para subsanar errores.
El Registro resolverá sobre la procedencia de la inscripción en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud.
En caso de que existan insuficiencias en la información que consta en la solicitud, deberá abstenerse de inscribir a la organización y le notificará dicha circunstancia otorgándole un plazo de treinta días hábiles para que las subsane. Vencido el plazo, si no lo hiciere, se desechará la solicitud.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las organizaciones deben estar preparadas para actuar rápidamente si reciben notificaciones sobre insuficiencias. La gestión eficiente del tiempo es clave para evitar retrasos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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