LFFAOSC

Artículo 28. Sesiones del Consejo

El Consejo se reunirá al menos dos veces al año para discutir y evaluar políticas. Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas según sea necesario.

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Texto Legal

El Consejo sesionará ordinariamente en pleno por lo menos dos veces al año, y extraordinariamente, cuando sea convocado por su Presidente o por un tercio de los miembros del Consejo. La Secretaría Técnica proveerá de lo necesario a todos los integrantes del Consejo para apoyar su participación en las reuniones del mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asistir a las sesiones del Consejo puede ofrecer a las organizaciones una oportunidad para influir en las políticas de fomento. Mantenerse informados sobre las convocatorias es crucial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFFAOSC?

El Consejo se reunirá al menos dos veces al año para discutir y evaluar políticas. Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas según sea necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Fomento a las Actividades Realizadas por...?

Asistir a las sesiones del Consejo puede ofrecer a las organizaciones una oportunidad para influir en las políticas de fomento. Mantenerse informados sobre las convocatorias es crucial.

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