LSPREM

LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

La Ley del Sistema Publico de Radiodifusion del Estado Mexicano regula la organizacion y funcionamiento del sistema de radiodifusion publico en Mexico, estableciendo las bases para su creacion, estructura y operacion. Esta ley aplica a las entidades y organismos que forman parte del sistema, incluyendo la Junta de Gobierno y el Consejo Ciudadano. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, la organizacion del sistema, las funciones de los organos de gobierno y la contraloria interna. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la gestion de los medios publicos, garantizando la transparencia y la rendicion de cuentas, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos interesados en la vigilancia del uso de recursos publicos y la calidad de la informacion difundida.

Publicado: 14 de julio de 2014|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

32 artículos totales · 18 artículos clave analizados

Artículos (32)

Art.
1

Artículo 1. Creación del Sistema Público de Radiodifusión

Se establece el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano como un organismo descentralizado con autonomía y personalidad jurídica. Su objetivo es proporcionar un servicio de radiodifusión sin fines de lucro, promoviendo la integración nacional y la diversidad de ideas.

radiodifusionorganismo publicoautonomia
Art.
2

Artículo 2. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como Consejo Ciudadano y Medio público de radiodifusión. Estas definiciones son cruciales para la correcta aplicación de la normativa.

definicionesterminos legalesradiodifusion
Art.
3

Artículo 3. Domicilio legal del Sistema

El Sistema Público de Radiodifusión tiene su domicilio legal en la Ciudad de México. Este artículo establece la ubicación oficial del organismo, lo que es relevante para cuestiones legales y administrativas.

domicilio legalradiodifusionadministracion
Art.
4

Artículo 4. Patrimonio del Sistema

El patrimonio del Sistema se compone de recursos asignados en el presupuesto federal, bienes muebles e inmuebles, ingresos propios y otros ingresos. Este artículo detalla cómo se financia el Sistema.

patrimoniofinanciamientopresupuesto
Art.
5

Artículo 5. Definición de patrocinio

Se define el concepto de patrocinio como un pago que no induce a la comercialización, permitiendo la mención del patrocinador. Este artículo establece límites claros sobre la naturaleza del patrocinio en la radiodifusión.

patrociniofinanciamientoradiodifusion
Art.
6

Artículo 6. Características del patrocinio

Este artículo detalla las características que deben cumplir los patrocinios, incluyendo la forma escrita y limitaciones en su presentación. Estas regulaciones son clave para mantener la integridad del contenido.

patrocinioregulacionesradiodifusion
Art.
7

Artículo 7. Principios rectores del Sistema

Se establecen los principios rectores que guiarán al Sistema, incluyendo la promoción de derechos humanos y la pluralidad informativa. Estos principios son fundamentales para la operación del organismo.

principiosderechos humanospluralidad
Art.
8

Artículo 8. Producción independiente en programación

El Sistema debe destinar al menos un 30% de su programación a obras de producción independiente, promoviendo la diversidad y la inclusión. Esto es crucial para el fortalecimiento de la democracia.

produccion independienteprogramaciondiversidad
Art.
9

Artículo 9. Normas supletorias

En ausencia de disposiciones específicas en esta Ley, se aplicarán supletoriamente otras leyes relacionadas con telecomunicaciones y procedimientos administrativos. Esto asegura un marco legal coherente.

normas supletoriaslegislaciontelecomunicaciones
Art.
10

Artículo 10. Obligaciones de transparencia

El Sistema está obligado a brindar información a los ciudadanos conforme a la Ley de Transparencia, garantizando el acceso a la información pública. Esto es fundamental para la rendición de cuentas.

transparenciainformacion publicarendicion de cuentas
Art.
11

Artículo 11. Atribuciones del Sistema

Se enumeran las atribuciones del Sistema, que incluyen coordinarse con otros medios y promover contenidos que respeten derechos humanos. Estas atribuciones son esenciales para su funcionamiento.

atribucionesfuncionesradiodifusion
Art.
12

Artículo 12. Trámite de nuevas concesiones

El Sistema podrá tramitar nuevas concesiones para asegurar la cobertura territorial necesaria. Esto es importante para expandir su alcance y cumplir con sus principios.

concesionescoberturaradiodifusion
Art.
13

Artículo 13. Estructura de dirección del Sistema

La dirección y administración del Sistema están a cargo de la Junta de Gobierno y el Presidente, quienes deben seguir el Estatuto Orgánico. Esto establece la jerarquía y funciones clave.

direccionadministracionestructura
Art.
14

Artículo 14. Integración de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se integrará con representantes de diversas secretarías y del Consejo Ciudadano, garantizando la paridad de género. Esto es clave para la gobernanza del Sistema.

junta de gobiernoparidad de generogobernanza
Art.
15

Artículo 15. Atribuciones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tiene atribuciones indelegables, incluyendo la aprobación de políticas y presupuestos. Estas funciones son cruciales para la administración del Sistema.

atribucionesjunta de gobiernoadministracion
Art.
16

Artículo 16. Organizacion de la Junta de Gobierno

Este articulo establece la organizacion, funcionamiento y periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno del Sistema. Asimismo, detalla las funciones del Secretario de la Junta, asegurando la estructura adecuada para su operacion.

junta de gobiernoorganizacionfunciones
Art.
17

Artículo 17. Designacion del Presidente del Sistema

El Presidente del Sistema es designado por el Ejecutivo Federal y requiere el voto de dos terceras partes de la Cámara de Senadores. Este proceso asegura un control legislativo sobre la elección del Presidente.

presidentedesignacionsenadores
Art.
18

Artículo 18. Requisitos para ser Presidente

Este articulo detalla los requisitos necesarios para ser Presidente del Sistema, incluyendo nacionalidad, edad, experiencia y antecedentes penales. Estos criterios buscan asegurar la idoneidad del candidato.

requisitospresidenteidoneidad
Art.
19

Artículo 19. Duracion y Remocion del Presidente

El Presidente del Sistema tiene un periodo de cinco años, con posibilidad de reeleccion. Su remocion puede ser solicitada por la Cámara de Senadores, lo que establece un mecanismo de control.

duracionremocionreeleccion
Art.
20

Artículo 20. Limitaciones del Presidente

El Presidente del Sistema no puede desempeñar otros empleos remunerados, salvo en el ámbito docente o científico. Esta limitacion busca evitar conflictos de interes.

limitacionespresidenteconflictos de interes
Art.
21

Artículo 21. Facultades y Obligaciones del Presidente

Este articulo enumera las facultades y obligaciones del Presidente del Sistema, incluyendo la administracion y representacion legal, asi como la ejecucion de politicas generales.

facultadesobligacionespresidente
Art.
22

Artículo 22. Consejo Ciudadano del Sistema

El Sistema contara con un Consejo Ciudadano que asegurara su independencia y una politica editorial imparcial. Este consejo tendra facultades de opinion y asesoria.

consejo ciudadanoindependenciapolitica editorial
Art.
23

Artículo 23. Integracion del Consejo Ciudadano

El Consejo Ciudadano se integrara por nueve miembros elegidos mediante consulta publica, asegurando paridad de genero. Este proceso promueve la representatividad en la toma de decisiones.

integracionparidad de generoconsulta publica
Art.
24

Artículo 24. Requisitos para ser Consejero

Los requisitos para ser consejero ciudadano incluyen nacionalidad, edad, experiencia y no haber ocupado cargos politicos recientes. Estos criterios buscan asegurar la imparcialidad.

requisitosconsejeroimparcialidad
Art.
25

Artículo 25. Funciones del Consejo Ciudadano

El Consejo Ciudadano tiene diversas funciones, incluyendo proponer criterios para la independencia del Sistema y evaluar proyectos. Su papel es crucial para el fortalecimiento del Sistema.

funcionesconsejo ciudadanoevaluacion
Art.
26

Artículo 26. Sustitucion de Consejeros

Los consejeros pueden ser sustituidos antes de concluir su periodo por diversas razones, incluyendo inasistencias injustificadas. Esto asegura la continuidad y efectividad del Consejo.

sustitucionconsejeroscontinuidad
Art.
27

Artículo 27. Reglas de Funcionamiento del Consejo

Las reglas de funcionamiento y organizacion del Consejo Ciudadano se estableceran en el Estatuto Organico, asegurando un marco claro para su operacion.

reglasfuncionamientoorganizacion
Art.
28

Artículo 28. Instalaciones para el Consejo

El Presidente del Sistema proporcionara las instalaciones necesarias para el desarrollo de las reuniones del Consejo Ciudadano, asegurando un ambiente adecuado para su funcionamiento.

instalacionesconsejoreuniones
Art.
29

Artículo 29. Contralor Interno del Sistema

El Sistema contara con un Contralor Interno designado por la Secretaria de la Funcion Publica, quien tendra competencias y atribuciones definidas por la ley. Esto asegura un control interno efectivo.

contralor internocontrolfuncion publica
Art.
30

Artículo 30. Asuntos del Contralor Interno

El Contralor Interno y su equipo se auxiliarán del personal adscrito para atender asuntos y procedimientos a su cargo, asegurando una gestion eficiente.

contralor internoprocedimientosgestion
Art.
31

Artículo 31. Designacion de Comisario

La Secretaría de la Función Pública designará un Comisario ante la Junta de Gobierno del Sistema, quien asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. Este artículo establece la supervisión y control de la administración pública en el Sistema Público de Radiodifusión.

comisariojunta de gobiernofuncion publica
Art.
32

Artículo 32. Regimen Laboral del Sistema

Las relaciones laborales del Sistema se regirán por la Ley Federal del Trabajo, asegurando que se cumplan los derechos laborales establecidos en la Constitución. Este artículo es fundamental para entender las obligaciones laborales del personal del Sistema.

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