LSPREM

Artículo 29. Contralor Interno del Sistema

El Sistema contara con un Contralor Interno designado por la Secretaria de la Funcion Publica, quien tendra competencias y atribuciones definidas por la ley. Esto asegura un control interno efectivo.

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Texto Legal

El Sistema contará con un Contralor Interno designado por el Titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerá jerárquica y funcionalmente, y cuya competencia y atribuciones serán las que se establezcan en las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás preceptos jurídicos y administrativos aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La figura del Contralor Interno es crucial para la transparencia y control del Sistema. Los contadores deben estar al tanto de sus atribuciones para garantizar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LSPREM?

El Sistema contara con un Contralor Interno designado por la Secretaria de la Funcion Publica, quien tendra competencias y atribuciones definidas por la ley. Esto asegura un control interno efectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Es...?

La figura del Contralor Interno es crucial para la transparencia y control del Sistema. Los contadores deben estar al tanto de sus atribuciones para garantizar el cumplimiento normativo.

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