LSPREM

Artículo 23. Integracion del Consejo Ciudadano

El Consejo Ciudadano se integrara por nueve miembros elegidos mediante consulta publica, asegurando paridad de genero. Este proceso promueve la representatividad en la toma de decisiones.

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Texto Legal

El Consejo Ciudadano se integrará conforme al principio de paridad de género por nueve consejeras y consejeros elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de integrantes presentes del Senado de la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Este encargo tendrá el carácter de honorífico.

El cargo de consejera o consejero será por cinco años.

Las personas consejeras desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidas las dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificadas por el Senado para un segundo periodo. Artículo reformado DOF 11-05-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La paridad de genero en el Consejo es un avance significativo. Los contadores deben estar atentos a la representatividad en la toma de decisiones para evaluar el impacto en las politicas del Sistema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LSPREM?

El Consejo Ciudadano se integrara por nueve miembros elegidos mediante consulta publica, asegurando paridad de genero. Este proceso promueve la representatividad en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Es...?

La paridad de genero en el Consejo es un avance significativo. Los contadores deben estar atentos a la representatividad en la toma de decisiones para evaluar el impacto en las politicas del Sistema.

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