LSPREM

Artículo 9. Normas supletorias

En ausencia de disposiciones específicas en esta Ley, se aplicarán supletoriamente otras leyes relacionadas con telecomunicaciones y procedimientos administrativos. Esto asegura un marco legal coherente.

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Texto Legal

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:

I. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

II. La Ley de Vías Generales de Comunicación;

III. La Ley General de Bienes Nacionales;

IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

V. Código Civil Federal, y

VI. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los abogados conozcan estas leyes supletorias para asesorar adecuadamente a sus clientes en el ámbito de la radiodifusión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LSPREM?

En ausencia de disposiciones específicas en esta Ley, se aplicarán supletoriamente otras leyes relacionadas con telecomunicaciones y procedimientos administrativos. Esto asegura un marco legal coherente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Es...?

Es importante que los abogados conozcan estas leyes supletorias para asesorar adecuadamente a sus clientes en el ámbito de la radiodifusión.

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