LSPREM

Artículo 5. Definición de patrocinio

Se define el concepto de patrocinio como un pago que no induce a la comercialización, permitiendo la mención del patrocinador. Este artículo establece límites claros sobre la naturaleza del patrocinio en la radiodifusión.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Para los efectos de este capítulo, se entiende por patrocinio el pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona denominada patrocinador, a fin de que se haga la mención o presentación visual de la denominación o razón social de la persona que realizó el pago, sin inducir la comercialización o venta de ningún producto o servicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los profesionales comprendan las implicaciones legales del patrocinio para evitar conflictos con la normativa de publicidad y financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LSPREM?

Se define el concepto de patrocinio como un pago que no induce a la comercialización, permitiendo la mención del patrocinador. Este artículo establece límites claros sobre la naturaleza del patrocinio en la radiodifusión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY del Sistema Público de Radiodifusión del Es...?

Es importante que los profesionales comprendan las implicaciones legales del patrocinio para evitar conflictos con la normativa de publicidad y financiamiento.

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