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LEY de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional

La Ley de Proteccion al Comercio y la Inversion de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional regula las acciones y medidas que deben adoptarse frente a normas extranjeras que afecten el comercio y la inversion en Mexico, asegurando que estas se alineen con los principios del derecho internacional. Esta ley aplica a personas fisicas y morales que realicen actividades comerciales o de inversion en el pais, incluyendo empresas nacionales y extranjeras. Los temas principales que cubre incluyen la identificacion de normas extranjeras conflictivas, los procedimientos para su impugnacion y las sanciones correspondientes. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la defensa de los intereses comerciales y de inversion en Mexico, lo que resulta fundamental para abogados, contadores y ciudadanos que buscan proteger sus derechos en un entorno globalizado.

Publicado: 23 de octubre de 1996|Última reforma: 9 de abril de 2012| PDF oficial

Estructura

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Artículos (9)

Art.
1

Artículo 1. Prohibicion de actos por leyes extraterritoriales

Prohibe a personas fisicas y morales realizar actos que afecten comercio e inversion cuando sean consecuencia de efectos extraterritoriales de leyes extranjeras, incluyendo bloqueos economicos, reclamaciones por expropiaciones y restricciones de entrada.

leyes extraterritorialesbloqueo economicocomercio internacional
Art.
2

Artículo 2. Prohibicion de proporcionar informacion extranjera

Prohibe proporcionar informacion a tribunales o autoridades extranjeros cuando se base en leyes extraterritoriales. Esta restriccion aplica a todas las personas mencionadas en el articulo 1.

informacion confidencialtribunales extranjerosconfidencialidad
Art.
3

Artículo 3. Obligacion de notificacion a autoridades

Obliga a personas afectadas informar a la Secretaria de Relaciones Exteriores y Secretaria de Economia sobre perjuicios por leyes extraterritoriales y requerimientos recibidos de autoridades extranjeras.

obligacion de reportesecretaria de economiarelaciones exteriores
Art.
4

Artículo 4. Denegacion de sentencias extranjeras

Los tribunales nacionales denegaran reconocimiento y ejecucion de sentencias, requerimientos judicales o laudos arbitrales emitidos bajo leyes extraterritoriales.

sentencias extranjerasejecucion de laudosrecognition judicial
Art.
5

Artículo 5. Derecho de demanda por indemnizacion

Personas condenadas por sentencia o laudo extranjero pueden demandar ante tribunales federales al demandante del juicio extranjero por el monto condenado y perjuicios, gastos y costas.

contraclaimindemnizaciongastos judiciales
Art.
6

Artículo 6. Ejecucion de sentencias contra beneficiarios

Tribunales nacionales pueden homologar y ejecutar sentencias extranjeras que condenen a indemnizacion contra personas que obtuvieron beneficio economico de sentencias basadas en leyes extraterritoriales.

beneficiario economicohomologacionsentencias
Art.
7

Artículo 7. Asesoria estatal a personas afectadas

La Secretaria de Relaciones Exteriores y Secretaria de Economia asesoraran a personas afectadas por aplicacion de leyes extraterritoriales.

asesoria publicaservicios gubernamentalessecretaria de estado
Art.
8

Artículo 8. Facultades de interpretacion normativa

La Secretaria de Relaciones Exteriores y Secretaria de Economia estan facultadas para emitir criterios generales de interpretacion de esta ley.

criterios interpretativosautoridad administrativahermeneutica legal
Art.
9

Artículo 9. Sanciones administrativas por infracciones

Establece multas de hasta 100,000 dias de salario minimo por violacion del articulo 1, hasta 50,000 por articulo 2, y amonestacion o hasta 1,000 dias por articulo 3, con duplicacion por reincidencia.

sanciones administrativasmultasprocedimiento administrativo

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