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Artículo 6. Ejecucion de sentencias contra beneficiarios

Tribunales nacionales pueden homologar y ejecutar sentencias extranjeras que condenen a indemnizacion contra personas que obtuvieron beneficio economico de sentencias basadas en leyes extraterritoriales.

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Texto Legal

Los tribunales nacionales de conformidad con la legislación aplicable, podrán homologar y ejecutar en su caso, las sentencias o laudos emitidos en el extranjero, que condenen a indemnización, pago de daños y perjuicios así como gastos y costas, a una persona que a su vez hubiere obtenido un beneficio económico derivado de una sentencia o laudo emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite perseguir a terceros beneficiarios de sentencias ilicitas. Requiere probar conexion causal entre beneficio y sentencia extraterrestre. Til para recuperacion cuando el demandado original carece de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del 63?

Tribunales nacionales pueden homologar y ejecutar sentencias extranjeras que condenen a indemnizacion contra personas que obtuvieron beneficio economico de sentencias basadas en leyes extraterritoriales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Protección al Comercio y la Inversión de...?

Permite perseguir a terceros beneficiarios de sentencias ilicitas. Requiere probar conexion causal entre beneficio y sentencia extraterrestre. Til para recuperacion cuando el demandado original carece de activos.

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