Personas condenadas por sentencia o laudo extranjero pueden demandar ante tribunales federales al demandante del juicio extranjero por el monto condenado y perjuicios, gastos y costas.
Quienes hubieren sido condenados al pago de una indemnización mediante sentencia o laudo emitido con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o., tendrán derecho de demandar ante tribunales federales, el pago por parte del demandante del juicio en país extranjero:
I En concepto de daño y como suerte principal, la cantidad establecida en la sentencia o laudo extranjero, y
II Los perjuicios ocasionados, así como los gastos y las costas judiciales respectivos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ofrece mecanismo ofensivo para contrarrestar condenas extranjeras. La demanda debe cumplir requisitos de procedimiento civil federal. Cuantifique cuidadosamente los perjuicios para maximizar recuperacion.
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Art. 4. Denegacion de sentencias extranjeras
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Art. 6. Ejecucion de sentencias contra beneficiarios
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