Los tribunales nacionales denegaran reconocimiento y ejecucion de sentencias, requerimientos judicales o laudos arbitrales emitidos bajo leyes extraterritoriales.
Los tribunales nacionales denegarán el reconocimiento y ejecución de sentencias, requerimientos judiciales o laudos arbitrales, emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protege a mexicanos de sentencias basadas en leyes sancionatorias. Util defensivamente pero complica litigios internacionales. Coordine con abogados internacionalistas antes de compromisos arbitrales que impliquen paises sancionados.
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Art. 3. Obligacion de notificacion a autoridades
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