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Artículo 4. Denegacion de sentencias extranjeras

Los tribunales nacionales denegaran reconocimiento y ejecucion de sentencias, requerimientos judicales o laudos arbitrales emitidos bajo leyes extraterritoriales.

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Texto Legal

Los tribunales nacionales denegarán el reconocimiento y ejecución de sentencias, requerimientos judiciales o laudos arbitrales, emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege a mexicanos de sentencias basadas en leyes sancionatorias. Util defensivamente pero complica litigios internacionales. Coordine con abogados internacionalistas antes de compromisos arbitrales que impliquen paises sancionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del 63?

Los tribunales nacionales denegaran reconocimiento y ejecucion de sentencias, requerimientos judicales o laudos arbitrales emitidos bajo leyes extraterritoriales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Protección al Comercio y la Inversión de...?

Protege a mexicanos de sentencias basadas en leyes sancionatorias. Util defensivamente pero complica litigios internacionales. Coordine con abogados internacionalistas antes de compromisos arbitrales que impliquen paises sancionados.

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