Obliga a personas afectadas informar a la Secretaria de Relaciones Exteriores y Secretaria de Economia sobre perjuicios por leyes extraterritoriales y requerimientos recibidos de autoridades extranjeras.
Las personas afectadas deberán informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía, de aquellos casos en que: Párrafo reformado DOF 09-04-2012
I Pudieren verse perjudicadas en sus actividades o inversión, por los efectos de las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o., y
LEY DE PROTECCIÓN AL COMERCIO Y LA INVERSIÓN DE NORMAS EXTRANJERAS QUE CONTRAVENGAN EL DERECHO INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II Reciban requerimientos o notificaciones, emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito clave de cumplimiento. El incumplimiento genera sanciones. Las empresas deben establecer procedimientos internos para identificar y reportar casos. Documente toda comunicacion con autoridades extranjeras.
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Art. 2. Prohibicion de proporcionar informacion extranjera
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Art. 4. Denegacion de sentencias extranjeras
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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