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Artículo 3. Obligacion de notificacion a autoridades

Obliga a personas afectadas informar a la Secretaria de Relaciones Exteriores y Secretaria de Economia sobre perjuicios por leyes extraterritoriales y requerimientos recibidos de autoridades extranjeras.

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Texto Legal

Las personas afectadas deberán informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía, de aquellos casos en que: Párrafo reformado DOF 09-04-2012

I Pudieren verse perjudicadas en sus actividades o inversión, por los efectos de las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o., y

LEY DE PROTECCIÓN AL COMERCIO Y LA INVERSIÓN DE NORMAS EXTRANJERAS QUE CONTRAVENGAN EL DERECHO INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II Reciban requerimientos o notificaciones, emitidos con base en las leyes extranjeras a que se refiere el artículo 1o.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito clave de cumplimiento. El incumplimiento genera sanciones. Las empresas deben establecer procedimientos internos para identificar y reportar casos. Documente toda comunicacion con autoridades extranjeras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del 63?

Obliga a personas afectadas informar a la Secretaria de Relaciones Exteriores y Secretaria de Economia sobre perjuicios por leyes extraterritoriales y requerimientos recibidos de autoridades extranjeras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Protección al Comercio y la Inversión de...?

Requisito clave de cumplimiento. El incumplimiento genera sanciones. Las empresas deben establecer procedimientos internos para identificar y reportar casos. Documente toda comunicacion con autoridades extranjeras.

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