L1314

Ley 1314 de 2009 — Normas de Contabilidad e Información Financiera (NIIF)

Ley de convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS) y Normas de Aseguramiento de la Información (NAI).

Publicado: 2009-01-01| PDF oficial

Artículos (19)

25 artículos totales

Art.
1

Artículo 1. Regulacion de contabilidad

Este articulo establece los principios y normas de contabilidad e informacion financiera en Colombia, incluyendo las autoridades competentes y el procedimiento para su expedicion. Es fundamental para entender el marco normativo de la contabilidad en el pais.

contabilidadnormas financierasautoridades competentes
Art.
2

Artículo 2. Ambito de aplicacion

El articulo detalla a quienes aplica la ley, incluyendo personas naturales y juridicas obligadas a llevar contabilidad. También establece condiciones para contabilidad simplificada para ciertos obligados.

ambitoaplicacioncontabilidad simplificada
Art.
3

Artículo 3. Normas de contabilidad

Define las normas de contabilidad y de informacion financiera como un sistema que permite identificar y reportar operaciones economicas. Es esencial para la claridad y comparabilidad de la informacion financiera.

normas contablesinformacion financierareportes
Art.
4

Artículo 4. Independencia de normas tributarias

Establece que las normas contables solo tendran efecto impositivo si las leyes tributarias lo indican. Aclara la prevalencia de las normas tributarias en caso de incompatibilidad.

normas tributariasefectos fiscalescontabilidad
Art.
5

Artículo 5. Normas de aseguramiento

Define las normas de aseguramiento de informacion como un conjunto de principios y tecnicas que regulan la calidad y ejecucion de auditorias. Es crucial para la confianza en los estados financieros.

aseguramientoauditoriascalidad
Art.
6

Artículo 6. Autoridades de regulacion

Detalla las autoridades encargadas de expedir normas de contabilidad y aseguramiento, bajo la direccion del Presidente de la Republica. Es fundamental para la estructura regulatoria.

autoridadesregulacionnormas
Art.
7

Artículo 7. Criterios de regulacion

Establece los criterios que deben seguir los ministerios para expedir normas de contabilidad, asegurando transparencia y consistencia en el proceso. Es clave para la calidad de la regulacion.

criteriosregulaciontransparencia
Art.
8

Artículo 8. Autoridad disciplinaria

Define el papel de la Junta Central de Contadores como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable. Es clave para la supervisión de la profesión.

disciplinajunta centralcontadores
Art.
9

Artículo 9. Ajustes institucionales

Establece que el Gobierno Nacional modificara la estructura de la Junta Central de Contadores para mejorar su funcionamiento. Es importante para la eficacia de la regulacion.

ajustesinstitucionalesgobierno
Art.
10

Artículo 10. Coordinacion entre entidades

Obliga a las autoridades a garantizar que las normas de contabilidad sean homogéneas y consistentes en un mismo sector. Es clave para la comparabilidad de la informacion.

coordinacionentidadeshomogeneidad
Art.
11

Artículo 11. Primera revision

Establece un plazo para que el Consejo Tecnico de la Contaduria Publica realice una revision de las normas contables y presente un plan de trabajo. Es clave para la actualizacion de normas.

revisionplan de trabajonormas
Art.
12

Artículo 12. Normas previas

Establece que las normas legales anteriores sobre contabilidad seguiran vigentes hasta que se expidan nuevas disposiciones. Es clave para la transicion entre normas.

normas previasvigenciatransicion
Art.
13

Artículo 13. Primera revision de normas contables

A partir del 1o de enero de 2010, el Consejo Tecnico de la Contaduria Publica realizara una primera revision de las normas contables y presentara un plan de trabajo al Ministerio de Comercio. Este plan tendra que ejecutarse en un plazo de 24 meses.

revision de normasconsejo tecnicoplan de trabajo
Art.
14

Artículo 14. Entrada en vigencia de normas contables

Este articulo establece que las normas de intervencion en materia de contabilidad y de informacion financiera entraran en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente a su promulgacion. Si la norma es compleja, se puede establecer un plazo diferente.

contabilidadinformacion financieranormas
Art.
15

Artículo 15. Aplicación extensiva de normas

Este articulo indica que, en caso de vacíos legales en el régimen de una persona jurídica no comerciante, se aplicarán supletivamente las disposiciones del Código de Comercio. Esto busca garantizar la correcta aplicación de normas contables.

vacíos legalesaplicacion supletivacodigo de comercio
Art.
16

Artículo 16. Proceso de convergencia contable

Este articulo permite a las entidades que ya están en proceso de convergencia con normas internacionales continuar haciéndolo, incluso sin una decisión conjunta de los ministerios. Se asegura la revisión de las normas promulgadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

convergencianormas internacionalesrevisiones
Art.
17

Artículo 17. Vigencia y derogatorias

Este articulo establece que la ley entra en vigor a partir de su publicación y deroga todas las normas contrarias. Es un aspecto clave para la aplicación efectiva de la ley.

vigenciaderogatoriaspublicacion
Art.
20

Artículo 20. Funciones del tribunal disciplinario

Este articulo establece que el tribunal disciplinario actuara como el organo de registro de la profesion contable, incluyendo a contadores publicos y entidades que presten servicios contables. Podra solicitar documentos, realizar inspecciones y aplicar sanciones a quienes violen las normas aplicables.

tribunal disciplinariocontadores publicossanciones
Art.
189

Artículo 189. Modificaciones a la Junta Central

Este articulo menciona que el Gobierno Nacional modificara la estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Tecnico de la Contaduria Publica. Estas modificaciones buscan asegurar el cumplimiento adecuado de sus funciones.

gobierno nacionaljunta central de contadoresconsejo tecnico

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