Este articulo establece que el tribunal disciplinario actuara como el organo de registro de la profesion contable, incluyendo a contadores publicos y entidades que presten servicios contables. Podra solicitar documentos, realizar inspecciones y aplicar sanciones a quienes violen las normas aplicables.
de la Ley 43 de 1990, continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. Para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de las normas puede resultar en sanciones severas, tanto personales como institucionales, lo que puede afectar la reputacion y operacion de su firma contable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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