Establece que las normas contables solo tendran efecto impositivo si las leyes tributarias lo indican. Aclara la prevalencia de las normas tributarias en caso de incompatibilidad.
INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS FRENTE A LAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas
o cuando estas no regulen la materia
.
Jurisprudencia Vigencia
A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.
Unicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.
En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante entender que las normas contables y tributarias son independientes, lo que puede generar confusiones si no se aplican correctamente, afectando la declaracion de impuestos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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