L1314

Artículo 4. Independencia de normas tributarias

Establece que las normas contables solo tendran efecto impositivo si las leyes tributarias lo indican. Aclara la prevalencia de las normas tributarias en caso de incompatibilidad.

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Texto Legal

INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS FRENTE A LAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas
o cuando estas no regulen la materia
.


Jurisprudencia Vigencia


A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.


Unicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.


En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante entender que las normas contables y tributarias son independientes, lo que puede generar confusiones si no se aplican correctamente, afectando la declaracion de impuestos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del L1314?

Establece que las normas contables solo tendran efecto impositivo si las leyes tributarias lo indican. Aclara la prevalencia de las normas tributarias en caso de incompatibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la Ley NIIF?

Es importante entender que las normas contables y tributarias son independientes, lo que puede generar confusiones si no se aplican correctamente, afectando la declaracion de impuestos.

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