Este articulo establece que las normas de intervencion en materia de contabilidad y de informacion financiera entraran en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente a su promulgacion. Si la norma es compleja, se puede establecer un plazo diferente.
ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NORMAS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN.
Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.
Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no reguladas por las leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las empresas estén al tanto de la fecha de entrada en vigencia de estas normas, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones fiscales y problemas de auditoría. Asegurarse de que la contabilidad esté alineada con las nuevas normas desde su entrada en vigor es clave para evitar contingencias.
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