L1314

Artículo 15. Aplicación extensiva de normas

Este articulo indica que, en caso de vacíos legales en el régimen de una persona jurídica no comerciante, se aplicarán supletivamente las disposiciones del Código de Comercio. Esto busca garantizar la correcta aplicación de normas contables.

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Texto Legal

APLICACIÓN EXTENSIVA.
Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoría, o cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a este.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben estar preparadas para aplicar normas supletivas en caso de que su régimen no contemple aspectos contables. Ignorar esta disposición puede llevar a inconsistencias en la información financiera y a problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del L1314?

Este articulo indica que, en caso de vacíos legales en el régimen de una persona jurídica no comerciante, se aplicarán supletivamente las disposiciones del Código de Comercio. Esto busca garantizar la correcta aplicación de normas contables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la Ley NIIF?

Las entidades deben estar preparadas para aplicar normas supletivas en caso de que su régimen no contemple aspectos contables. Ignorar esta disposición puede llevar a inconsistencias en la información financiera y a problemas legales.

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