Este articulo indica que, en caso de vacíos legales en el régimen de una persona jurídica no comerciante, se aplicarán supletivamente las disposiciones del Código de Comercio. Esto busca garantizar la correcta aplicación de normas contables.
APLICACIÓN EXTENSIVA.
Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoría, o cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a este.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben estar preparadas para aplicar normas supletivas en caso de que su régimen no contemple aspectos contables. Ignorar esta disposición puede llevar a inconsistencias en la información financiera y a problemas legales.
Anterior
Art. 14. Entrada en vigencia de normas contables
Siguiente
Art. 16. Proceso de convergencia contable
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo