Este articulo permite a las entidades que ya están en proceso de convergencia con normas internacionales continuar haciéndolo, incluso sin una decisión conjunta de los ministerios. Se asegura la revisión de las normas promulgadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
TRANSITORIO.
Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente.
Las normas así promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar su concordancia, una vez sean expedidas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, con las normas a que hace referencia esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades que están en proceso de adaptación a normas internacionales deben seguir su camino, pero deben asegurarse de que cualquier norma nueva cumpla con los estándares vigentes. No hacerlo podría resultar en desajustes en sus estados financieros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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