L1314

Artículo 16. Proceso de convergencia contable

Este articulo permite a las entidades que ya están en proceso de convergencia con normas internacionales continuar haciéndolo, incluso sin una decisión conjunta de los ministerios. Se asegura la revisión de las normas promulgadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

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Texto Legal

TRANSITORIO.
Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente.


Las normas así promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar su concordancia, una vez sean expedidas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, con las normas a que hace referencia esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades que están en proceso de adaptación a normas internacionales deben seguir su camino, pero deben asegurarse de que cualquier norma nueva cumpla con los estándares vigentes. No hacerlo podría resultar en desajustes en sus estados financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del L1314?

Este articulo permite a las entidades que ya están en proceso de convergencia con normas internacionales continuar haciéndolo, incluso sin una decisión conjunta de los ministerios. Se asegura la revisión de las normas promulgadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la Ley NIIF?

Las entidades que están en proceso de adaptación a normas internacionales deben seguir su camino, pero deben asegurarse de que cualquier norma nueva cumpla con los estándares vigentes. No hacerlo podría resultar en desajustes en sus estados financieros.

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