El SAT establece que el arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitacion esta exento del IVA, pero que cualquier uso comercial parcial del inmueble elimina la exencion respecto de esa porcion.
El articulo 20, fraccion II de la Ley del IVA establece que no se pagara el impuesto por el uso o goce temporal de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente como casa habitacion. El SAT interpreta que la exencion aplica cuando el inmueble se destine de manera exclusiva al uso habitacional del arrendatario y su familia, sin que se desarrollen actividades comerciales, profesionales o de otro tipo dentro del mismo.
- Articulo 20, fraccion II de la Ley del IVA
- Articulo 41 del Reglamento de la Ley del IVA
- Regla 11.4.3 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2026
La exencion requiere que: (1) El inmueble se destine exclusivamente a vivienda. (2) El contrato de arrendamiento estipule expresamente el uso habitacional. (3) No se incluyan en la renta servicios adicionales de hospedaje (limpieza, alimentacion, lavanderia) que lo asimilen a servicio hotelero. (4) El plazo del arrendamiento sea de al menos un mes.
El SAT precisa que el arrendamiento de inmuebles amueblados con servicios de hospedaje a traves de plataformas digitales (como Airbnb, Booking, etc.) no se considera arrendamiento de casa habitacion sino servicio de hospedaje sujeto a IVA del 16%. La temporalidad del arrendamiento y los servicios adicionales son factores determinantes.
Cuando un inmueble arrendado se use parcialmente como vivienda y parcialmente como oficina o local comercial, la renta se divide proporcionalmente. La porcion destinada a vivienda esta exenta y la porcion comercial se grava al 16%. El contribuyente debe documentar la proporcion de uso con el contrato y la evidencia de las areas destinadas a cada fin.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Con el crecimiento de plataformas como Airbnb, muchos propietarios desconocen que el arrendamiento temporal con servicios de hospedaje se grava con IVA del 16%, a diferencia del arrendamiento habitacional de largo plazo que esta exento. Es fundamental distinguir entre ambas figuras en los contratos. Para inmuebles de uso mixto, recomendamos establecer claramente la proporcion de uso comercial y habitacional para calcular correctamente el IVA proporcional.
Art. 5/IVA/N. Exencion del IVA en enajenacion de casa habitacion
El SAT precisa las condiciones bajo las cuales la enajenacion de construcciones destinadas a casa habitacion esta exenta del IVA, incluyendo los requisitos que debe cumplir el inmueble y la operacion.
Art. 6/IVA/N. Momento de causacion del IVA en prestacion de servicios
El SAT establece que el IVA en la prestacion de servicios se causa en el momento en que se cobran efectivamente las contraprestaciones, conforme al principio de flujo de efectivo que rige la LIVA.
Anterior
Art. 7/IVA/N. Tasa 0% del IVA en alimentos y medicinas
Siguiente
Art. 9/IVA/N. Devolucion de saldos a favor de IVA - Procedimiento y plazos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo