El SAT precisa los supuestos en que la enajenacion de alimentos y medicinas se grava a tasa 0% del IVA, y distingue entre alimentos basicos y productos procesados o de lujo que se gravan a tasa general.
El articulo 2-A, fraccion I de la Ley del IVA establece que se aplicara la tasa del 0% a la enajenacion de animales y vegetales no industrializados, medicinas de patente, y productos alimenticios destinados a la alimentacion (excepto los senalados en la propia ley). El SAT interpreta que esta tasa preferencial busca no encarecer los productos de la canasta basica.
- Articulo 2-A, fraccion I de la Ley del IVA
- Articulo 6 del Reglamento de la Ley del IVA
- Criterio Jurisdiccional 2a./J. 34/2019 (alimentos preparados)
Se gravan a tasa 0%: productos de la canasta basica como frutas, verduras, carne en estado natural, huevo, leche, harina de trigo, maiz, pan, tortillas, aceites vegetales, cafe, sal, azucar, y agua no gaseosa ni compuesta. Tambien aplica a productos agricolas, pecuarios y pesqueros en estado natural o que hayan sido sometidos a procesos de conservacion comunes (refrigeracion, congelacion, secado).
Se gravan a tasa general: bebidas distintas de la leche (jugos, refrescos, agua embotellada con sabor), alimentos preparados para su consumo en el lugar de venta, caviar, salmon ahumado, angulas, productos de confiteria, chocolates, chicles, y alimentos procesados para mascotas. La distincion entre alimento basico y procesado genera frecuentes controversias.
Las medicinas de patente se gravan a tasa 0% cuando sean para uso humano. Las medicinas veterinarias se gravan a tasa general del 16%. Los suplementos alimenticios y productos cosmeticos no se consideran medicinas de patente para efectos de esta tasa preferencial, aun cuando contengan ingredientes medicinales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La clasificacion correcta de productos para determinar si aplica tasa 0% o tasa general del 16% es critica para empresas de la industria alimentaria. La frontera entre alimento basico y producto procesado genera frecuentes controversias con el SAT. Recomendamos obtener una opinion tecnica que sustente la clasificacion de cada producto, especialmente cuando se trate de alimentos que hayan sido sometidos a procesos de transformacion que puedan cambiar su naturaleza fiscal.
Art. 2/IVA/N. Tasa 0% del IVA en exportacion de bienes y servicios
El SAT precisa los supuestos en que aplica la tasa del 0% del IVA por exportacion de bienes tangibles e intangibles y por servicios aprovechados en el extranjero, conforme al articulo 29 de la LIVA.
Art. 5/IVA/N. Exencion del IVA en enajenacion de casa habitacion
El SAT precisa las condiciones bajo las cuales la enajenacion de construcciones destinadas a casa habitacion esta exenta del IVA, incluyendo los requisitos que debe cumplir el inmueble y la operacion.
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