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Artículo 6/IVA/N. Momento de causacion del IVA en prestacion de servicios

El SAT establece que el IVA en la prestacion de servicios se causa en el momento en que se cobran efectivamente las contraprestaciones, conforme al principio de flujo de efectivo que rige la LIVA.

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Texto Legal

Criterio 6/IVA/N - Momento de causacion del IVA en servicios

Interpretacion normativa

El articulo 17 de la Ley del IVA establece que en la prestacion de servicios se tendra obligacion de pagar el impuesto en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. El SAT interpreta que el IVA en servicios se causa estrictamente con base en flujo de efectivo, a diferencia del ISR que puede causarse por devengo.

Fundamento legal

- Articulo 17 de la Ley del IVA
- Articulo 1-B de la LIVA (concepto de contraprestacion efectivamente cobrada)
- Articulo 18 de la LIVA (base del impuesto en servicios)

Contraprestacion efectivamente cobrada

Se considera que la contraprestacion se cobra efectivamente cuando se reciba en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depositos o cualquier otro concepto. Tambien se considera cobrada cuando el interes del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincion de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Anticipos y pagos parciales

Cuando se reciban anticipos o pagos parciales, el IVA se causa sobre el monto de cada pago o anticipo en el momento en que se reciba. El contribuyente debe expedir CFDI por cada pago o anticipo recibido, trasladando el IVA correspondiente. Tratandose de pagos en parcialidades o diferidos, se debe emitir un CFDI de pago (complemento de recepcion de pago) por cada pago recibido.

Intereses moratorios y penas convencionales

Los intereses moratorios y las penas convencionales derivadas de un contrato de prestacion de servicios tambien causan IVA en el momento de su cobro, al considerarse parte de la contraprestacion. La tasa aplicable es la misma que corresponda al servicio principal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El principio de flujo de efectivo en el IVA es una ventaja financiera que los contribuyentes deben aprovechar correctamente. El IVA solo se causa al momento del cobro efectivo, no al emitir la factura. Es un error comun declarar el IVA en el mes de la facturacion en lugar del mes de cobro. Recomendamos conciliar mensualmente los cobros bancarios con los CFDI emitidos y los complementos de pago recibidos para determinar con precision el IVA causado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6/IVA/N del CN SAT?

El SAT establece que el IVA en la prestacion de servicios se causa en el momento en que se cobran efectivamente las contraprestaciones, conforme al principio de flujo de efectivo que rige la LIVA.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6/IVA/N de la Criterios Normativos SAT?

SDV Asesores: El principio de flujo de efectivo en el IVA es una ventaja financiera que los contribuyentes deben aprovechar correctamente. El IVA solo se causa al momento del cobro efectivo, no al emitir la factura. Es un error comun declarar el IVA en el mes de la facturacion en lugar del mes de cobro. Recomendamos conciliar mensualmente los cobros bancarios con los CFDI emitidos y los complementos de pago recibidos para determinar con precision el IVA causado.

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