El SAT establece que el IVA en la prestacion de servicios se causa en el momento en que se cobran efectivamente las contraprestaciones, conforme al principio de flujo de efectivo que rige la LIVA.
El articulo 17 de la Ley del IVA establece que en la prestacion de servicios se tendra obligacion de pagar el impuesto en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. El SAT interpreta que el IVA en servicios se causa estrictamente con base en flujo de efectivo, a diferencia del ISR que puede causarse por devengo.
- Articulo 17 de la Ley del IVA
- Articulo 1-B de la LIVA (concepto de contraprestacion efectivamente cobrada)
- Articulo 18 de la LIVA (base del impuesto en servicios)
Se considera que la contraprestacion se cobra efectivamente cuando se reciba en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depositos o cualquier otro concepto. Tambien se considera cobrada cuando el interes del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincion de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Cuando se reciban anticipos o pagos parciales, el IVA se causa sobre el monto de cada pago o anticipo en el momento en que se reciba. El contribuyente debe expedir CFDI por cada pago o anticipo recibido, trasladando el IVA correspondiente. Tratandose de pagos en parcialidades o diferidos, se debe emitir un CFDI de pago (complemento de recepcion de pago) por cada pago recibido.
Los intereses moratorios y las penas convencionales derivadas de un contrato de prestacion de servicios tambien causan IVA en el momento de su cobro, al considerarse parte de la contraprestacion. La tasa aplicable es la misma que corresponda al servicio principal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El principio de flujo de efectivo en el IVA es una ventaja financiera que los contribuyentes deben aprovechar correctamente. El IVA solo se causa al momento del cobro efectivo, no al emitir la factura. Es un error comun declarar el IVA en el mes de la facturacion en lugar del mes de cobro. Recomendamos conciliar mensualmente los cobros bancarios con los CFDI emitidos y los complementos de pago recibidos para determinar con precision el IVA causado.
Art. 3/IVA/N. Acreditamiento del IVA - Requisitos y proporcion
El SAT interpreta los requisitos para el acreditamiento del IVA trasladado al contribuyente, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando se realizan actos gravados y exentos.
Art. 5/IVA/N. Exencion del IVA en enajenacion de casa habitacion
El SAT precisa las condiciones bajo las cuales la enajenacion de construcciones destinadas a casa habitacion esta exenta del IVA, incluyendo los requisitos que debe cumplir el inmueble y la operacion.
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