Detalla las obligaciones patronales diferenciadas segun el nivel de riesgo del centro de trabajo, siendo mas exigentes para centros de alto riesgo.
Las obligaciones del patron variaran de acuerdo con el nivel de riesgo del centro de trabajo.
- Diagnostico basico de condiciones de seguridad
- Relacion de acciones preventivas y correctivas
- Capacitacion basica en seguridad
- Equipo basico contra incendios
Todo lo anterior, mas:
- Programa formal de seguridad y salud
- Servicios preventivos de seguridad y salud (internos o externos)
- Comision de seguridad e higiene con reuniones mensuales
- Examenes medicos de ingreso y periodicos
Todo lo anterior, mas:
- Diagnostico integral de condiciones de seguridad
- Programa de seguridad y salud con indicadores de desempeno
- Servicios preventivos internos con personal capacitado
- Examenes medicos especificos por tipo de exposicion
- Plan de atencion a emergencias con simulacros periodicos
- Equipo especializado de proteccion personal
- Monitoreo continuo de agentes contaminantes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La diferenciacion por nivel de riesgo es fundamental para que las empresas cumplan proporcionalmente. En SDV Asesores ayudamos a nuestros clientes a determinar correctamente su nivel de riesgo, pues una clasificacion incorrecta puede significar cumplir obligaciones excesivas o insuficientes. La STPS puede reclasificar un centro de trabajo si considera que su nivel de riesgo real no corresponde al declarado.
Art. 5. Clasificacion de centros de trabajo por riesgo
Clasifica los centros de trabajo segun su nivel de riesgo: bajo, medio y alto. Esta clasificacion determina las obligaciones especificas de seguridad que debe cumplir cada centro de trabajo.
Art. 7. Obligaciones generales de los patrones
Establece el catalogo de obligaciones que los patrones deben cumplir en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo diagnosticos, programas de seguridad, capacitacion, equipos de proteccion y planes de emergencia.
Art. 36. Servicios preventivos de seguridad y salud
Los centros de trabajo deben contar con servicios preventivos de seguridad y salud, ya sean internos, externos o mixtos, conforme a la NOM-030-STPS.
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Art. 7. Obligaciones generales de los patrones
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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