Clasifica los centros de trabajo segun su nivel de riesgo: bajo, medio y alto. Esta clasificacion determina las obligaciones especificas de seguridad que debe cumplir cada centro de trabajo.
Los centros de trabajo se clasifican de acuerdo con su nivel de riesgo:
- Bajo riesgo: actividades de oficina, comercio al por menor, servicios profesionales
- Medio riesgo: manufactura ligera, transporte, construccion menor
- Alto riesgo: mineria, industria quimica, construccion mayor, trabajos en alturas
La clasificacion considera:
1. Tipo de actividad economica
2. Numero de trabajadores expuestos
3. Tipo de maquinaria y equipo utilizado
4. Sustancias quimicas manejadas
5. Historial de accidentes del centro de trabajo
Segun el nivel de riesgo, las obligaciones del patron varian en cuanto a:
- Complejidad del diagnostico de seguridad
- Tipo de servicios preventivos requeridos
- Periodicidad de los examenes medicos
- Complejidad de los planes de emergencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La correcta clasificacion del nivel de riesgo es un paso critico que muchas empresas pasan por alto. Una clasificacion erronea puede resultar en cumplir obligaciones insuficientes, exponiendo a la empresa a sanciones, o en cumplir obligaciones excesivas que generan costos innecesarios. Recomendamos realizar esta evaluacion con asesoria profesional para optimizar recursos sin comprometer la seguridad.
Art. 1. Objeto del Reglamento
Establece el objeto del Reglamento: determinar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que deberan observarse en los centros de trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
Art. 7. Obligaciones generales de los patrones
Establece el catalogo de obligaciones que los patrones deben cumplir en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo diagnosticos, programas de seguridad, capacitacion, equipos de proteccion y planes de emergencia.
Art. 36. Servicios preventivos de seguridad y salud
Los centros de trabajo deben contar con servicios preventivos de seguridad y salud, ya sean internos, externos o mixtos, conforme a la NOM-030-STPS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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