Establece que la Secretaria del Trabajo y Prevision Social es la autoridad competente para vigilar y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento a traves de sus inspectores.
La Secretaria del Trabajo y Prevision Social es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento del presente Reglamento.
- Emitir las NOM en materia de seguridad y salud en el trabajo
- Realizar inspecciones a los centros de trabajo
- Imponer sanciones por incumplimiento
- Ordenar medidas de seguridad urgentes
- Coordinar acciones con otras autoridades en la materia
La STPS se apoya en:
- Inspectores federales del trabajo
- Unidades de verificacion acreditadas
- Laboratorios de pruebas
- Organismos certificadores
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Es fundamental que los patrones conozcan las facultades de la STPS y sus inspectores para saber que pueden y que no pueden solicitar durante una visita. Asesoramos a nuestros clientes para que cooperen plenamente con las inspecciones, pero tambien para que conozcan sus derechos, como exigir la identificacion del inspector y recibir copia del acta de inspeccion.
Art. 1. Objeto del Reglamento
Establece el objeto del Reglamento: determinar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que deberan observarse en los centros de trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
Art. 46. Vigilancia por la Secretaria del Trabajo
La Secretaria del Trabajo y Prevision Social vigilara el cumplimiento del Reglamento mediante inspecciones ordinarias y extraordinarias a los centros de trabajo.
Art. 47. Inspecciones de seguridad y salud
Las inspecciones se realizaran conforme a la Ley Federal del Trabajo, verificando el cumplimiento de las NOM y demas disposiciones en materia de seguridad y salud.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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