La Secretaria del Trabajo y Prevision Social vigilara el cumplimiento del Reglamento mediante inspecciones ordinarias y extraordinarias a los centros de trabajo.
La Secretaria del Trabajo vigilara el cumplimiento del presente Reglamento.
- Ordinarias: programadas conforme al calendario anual de inspecciones
- Extraordinarias: derivadas de denuncias, accidentes graves o contingencias
- De comprobacion: para verificar el cumplimiento de medidas ordenadas previamente
- Acceder a los centros de trabajo en dias y horas habiles
- Requerir documentacion relacionada con seguridad y salud
- Entrevistar a trabajadores sobre condiciones de seguridad
- Levantar actas de inspeccion
- Ordenar medidas de seguridad urgentes
- Proponer sanciones por infracciones detectadas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las inspecciones de la STPS pueden ser ordinarias o extraordinarias, y las empresas deben estar preparadas para ambas en todo momento. Recomendamos mantener un expediente de cumplimiento permanentemente actualizado y accesible, designar a un responsable para atender las inspecciones y capacitar al personal sobre como cooperar adecuadamente con los inspectores sin comprometer los derechos de la empresa.
Art. 4. Autoridades competentes
Establece que la Secretaria del Trabajo y Prevision Social es la autoridad competente para vigilar y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento a traves de sus inspectores.
Art. 47. Inspecciones de seguridad y salud
Las inspecciones se realizaran conforme a la Ley Federal del Trabajo, verificando el cumplimiento de las NOM y demas disposiciones en materia de seguridad y salud.
Art. 48. Acta de inspeccion
De cada inspeccion se levantara acta circunstanciada en presencia de testigos, consignando las condiciones de seguridad observadas, las infracciones detectadas y las medidas requeridas.
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Art. 45. Indicadores de desempeno en seguridad y salud
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Art. 47. Inspecciones de seguridad y salud
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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