Establece el catalogo de obligaciones que los patrones deben cumplir en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo diagnosticos, programas de seguridad, capacitacion, equipos de proteccion y planes de emergencia.
Los patrones tendran las obligaciones siguientes:
- I. Contar con un diagnostico de las condiciones de seguridad y salud del centro de trabajo
- II. Contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo o con una relacion de acciones preventivas y correctivas
- III. Elaborar el programa de capacitacion anual en materia de seguridad y salud
- IV. Contar con los servicios preventivos de seguridad y salud
- V. Instalar y dar mantenimiento a los equipos de proteccion contra incendios
- VI. Proporcionar el equipo de proteccion personal a los trabajadores
- VII. Informar a los trabajadores sobre los riesgos relacionados con su actividad
- VIII. Elaborar e implementar los planes de atencion a emergencias
- IX. Constituir e integrar las comisiones de seguridad e higiene
- X. Dar aviso a la Secretaria de los accidentes de trabajo que ocurran
- XI. Llevar los registros administrativos en la materia
- XII. Realizar los examenes medicos al personal
- XIII. Difundir en el centro de trabajo la normatividad de seguridad y salud
- XIV. Dar facilidades a los inspectores del trabajo
- XV. Cumplir con las NOM y demas disposiciones aplicables
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en:
- Multas administrativas significativas
- Clausura del centro de trabajo
- Responsabilidad civil por danos a los trabajadores
- Responsabilidad penal en caso de accidentes fatales
- Recargos en las cuotas del IMSS por riesgo de trabajo
El patron debe mantener actualizada y disponible para inspeccion la siguiente documentacion:
1. Diagnostico de seguridad y salud
2. Programa de seguridad y salud
3. Actas de las comisiones de seguridad e higiene
4. Registros de capacitacion
5. Registros de accidentes e incidentes
6. Constancias de examenes medicos
7. Planes de emergencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El articulo 7 es la piedra angular de las obligaciones patronales en seguridad y salud. En SDV Asesores, recomendamos a todos nuestros clientes empleadores mantener un expediente de cumplimiento completo y actualizado que contenga todos los documentos mencionados. Las inspecciones de la STPS verifican el cumplimiento de estas obligaciones y las multas pueden ser muy elevadas. La falta de diagnostico de seguridad y de programa de seguridad son las infracciones mas frecuentes y las que generan mayores sanciones.
Art. 1. Objeto del Reglamento
Establece el objeto del Reglamento: determinar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que deberan observarse en los centros de trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
Art. 8. Obligaciones especificas del patron segun nivel de riesgo
Detalla las obligaciones patronales diferenciadas segun el nivel de riesgo del centro de trabajo, siendo mas exigentes para centros de alto riesgo.
Art. 9. Obligaciones generales de los trabajadores
Establece las obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, incluyendo cumplir las normas de seguridad, usar el equipo de proteccion personal y reportar condiciones inseguras.
Art. 10. Derecho de los trabajadores a negarse a trabajar en condiciones de riesgo
Los trabajadores pueden negarse a realizar trabajos o tareas que representen un peligro grave e inminente para su vida o salud, sin que esto implique una desobediencia o causa de rescision.
Art. 11. Condiciones generales de seguridad en los centros de trabajo
Los centros de trabajo deben contar con condiciones de seguridad que prevengan riesgos de trabajo, incluyendo senalizacion, rutas de evacuacion, iluminacion adecuada y sistemas contra incendios.
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Art. 8. Obligaciones especificas del patron segun nivel de riesgo
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