RLFT

Artículo 7. Obligaciones generales de los patrones

Establece el catalogo de obligaciones que los patrones deben cumplir en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo diagnosticos, programas de seguridad, capacitacion, equipos de proteccion y planes de emergencia.

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Texto Legal

Articulo 7 - Obligaciones de los Patrones

Los patrones tendran las obligaciones siguientes:

Catalogo de obligaciones

- I. Contar con un diagnostico de las condiciones de seguridad y salud del centro de trabajo
- II. Contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo o con una relacion de acciones preventivas y correctivas
- III. Elaborar el programa de capacitacion anual en materia de seguridad y salud
- IV. Contar con los servicios preventivos de seguridad y salud
- V. Instalar y dar mantenimiento a los equipos de proteccion contra incendios
- VI. Proporcionar el equipo de proteccion personal a los trabajadores
- VII. Informar a los trabajadores sobre los riesgos relacionados con su actividad
- VIII. Elaborar e implementar los planes de atencion a emergencias
- IX. Constituir e integrar las comisiones de seguridad e higiene
- X. Dar aviso a la Secretaria de los accidentes de trabajo que ocurran
- XI. Llevar los registros administrativos en la materia
- XII. Realizar los examenes medicos al personal
- XIII. Difundir en el centro de trabajo la normatividad de seguridad y salud
- XIV. Dar facilidades a los inspectores del trabajo
- XV. Cumplir con las NOM y demas disposiciones aplicables

Responsabilidad patronal

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en:

- Multas administrativas significativas
- Clausura del centro de trabajo
- Responsabilidad civil por danos a los trabajadores
- Responsabilidad penal en caso de accidentes fatales
- Recargos en las cuotas del IMSS por riesgo de trabajo

Documentacion obligatoria

El patron debe mantener actualizada y disponible para inspeccion la siguiente documentacion:

1. Diagnostico de seguridad y salud
2. Programa de seguridad y salud
3. Actas de las comisiones de seguridad e higiene
4. Registros de capacitacion
5. Registros de accidentes e incidentes
6. Constancias de examenes medicos
7. Planes de emergencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El articulo 7 es la piedra angular de las obligaciones patronales en seguridad y salud. En SDV Asesores, recomendamos a todos nuestros clientes empleadores mantener un expediente de cumplimiento completo y actualizado que contenga todos los documentos mencionados. Las inspecciones de la STPS verifican el cumplimiento de estas obligaciones y las multas pueden ser muy elevadas. La falta de diagnostico de seguridad y de programa de seguridad son las infracciones mas frecuentes y las que generan mayores sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del RLFT?

Establece el catalogo de obligaciones que los patrones deben cumplir en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo diagnosticos, programas de seguridad, capacitacion, equipos de proteccion y planes de emergencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la Reglamento SST?

El articulo 7 es la piedra angular de las obligaciones patronales en seguridad y salud. En SDV Asesores, recomendamos a todos nuestros clientes empleadores mantener un expediente de cumplimiento completo y actualizado que contenga todos los documentos mencionados. Las inspecciones de la STPS verifican el cumplimiento de estas obligaciones y las multas pueden ser muy elevadas. La falta de diagnostico de seguridad y de programa de seguridad son las infracciones mas frecuentes y las que generan mayores sanciones.

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