Los trabajadores pueden negarse a realizar trabajos o tareas que representen un peligro grave e inminente para su vida o salud, sin que esto implique una desobediencia o causa de rescision.
Los trabajadores podran negarse a prestar sus servicios cuando exista un peligro grave e inminente para su vida, salud o integridad.
- Debe existir un peligro grave e inminente, no un riesgo hipotetico o menor
- El trabajador debe informar inmediatamente al patron o a la comision de seguridad
- La negativa debe ser razonable y proporcional al peligro identificado
- No constituye desobediencia ni causa de rescision laboral
Se considera peligro grave e inminente aquel que:
- Puede causar la muerte o lesiones permanentes
- Es actual y no futuro o especulativo
- No puede ser controlado con las medidas de seguridad disponibles
- Requiere accion inmediata para proteger la vida
El patron no puede:
- Sancionar al trabajador por ejercer este derecho
- Rescindirle la relacion laboral
- Reducirle el salario o prestaciones
- Tomar represalias de cualquier tipo
Ante la negativa del trabajador, el patron debe:
1. Verificar la existencia del peligro
2. Adoptar las medidas de seguridad necesarias
3. No ordenar la reanudacion del trabajo hasta que se elimine el peligro
4. Documentar las acciones tomadas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este derecho es fundamental y poco conocido por los trabajadores. En SDV Asesores, hemos asesorado a trabajadores que fueron despedidos por negarse a laborar en condiciones peligrosas, logrando que se les reinstale con pago de salarios caidos. Los patrones deben entender que este derecho protege la vida de los trabajadores y que obligarlos a trabajar en condiciones peligrosas puede generar responsabilidad civil y penal. Recomendamos documentar siempre las condiciones de peligro reportadas.
Art. 7. Obligaciones generales de los patrones
Establece el catalogo de obligaciones que los patrones deben cumplir en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo diagnosticos, programas de seguridad, capacitacion, equipos de proteccion y planes de emergencia.
Art. 9. Obligaciones generales de los trabajadores
Establece las obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, incluyendo cumplir las normas de seguridad, usar el equipo de proteccion personal y reportar condiciones inseguras.
Art. 32. Funciones de las comisiones de seguridad e higiene
Las comisiones de seguridad e higiene tienen funciones de verificacion, investigacion de accidentes, propuesta de medidas preventivas y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad.
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Art. 9. Obligaciones generales de los trabajadores
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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