Establece las obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, incluyendo cumplir las normas de seguridad, usar el equipo de proteccion personal y reportar condiciones inseguras.
Los trabajadores tendran las obligaciones siguientes:
- I. Observar las medidas preventivas de seguridad y salud que establezcan las NOM y el Reglamento
- II. Cumplir las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de proteccion personal
- III. Informar al patron sobre las condiciones inseguras que adviertan
- IV. Hacer un uso adecuado del equipo de proteccion personal proporcionado
- V. Someterse a los examenes medicos que establezca la normatividad
- VI. Participar en la capacitacion y adiestramiento en materia de seguridad
- VII. Participar en las comisiones de seguridad e higiene
- VIII. Cumplir las instrucciones de seguridad en el manejo de maquinaria y equipo
- IX. No alterar, suprimir o deshabilitar los dispositivos de seguridad
- X. Abstenerse de realizar actos que pongan en riesgo su seguridad o la de terceros
El trabajador que incumpla las normas de seguridad puede ser sujeto de:
- Amonestacion verbal o escrita
- Suspension temporal sin goce de sueldo
- Rescision de la relacion laboral (en casos graves conforme al articulo 47 LFT)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Aunque el enfasis regulatorio recae sobre los patrones, los trabajadores tambien tienen obligaciones cuyo incumplimiento puede tener consecuencias disciplinarias. Recomendamos a los empleadores documentar la entrega de EPP, las capacitaciones impartidas y las instrucciones de seguridad proporcionadas, pues esta evidencia es clave para deslindar responsabilidades en caso de accidentes causados por negligencia del trabajador.
Art. 7. Obligaciones generales de los patrones
Establece el catalogo de obligaciones que los patrones deben cumplir en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo diagnosticos, programas de seguridad, capacitacion, equipos de proteccion y planes de emergencia.
Art. 10. Derecho de los trabajadores a negarse a trabajar en condiciones de riesgo
Los trabajadores pueden negarse a realizar trabajos o tareas que representen un peligro grave e inminente para su vida o salud, sin que esto implique una desobediencia o causa de rescision.
Art. 19. Equipo de proteccion personal
Los patrones deben proporcionar gratuitamente el equipo de proteccion personal adecuado a los riesgos a que estan expuestos los trabajadores, conforme a la NOM-017-STPS.
Anterior
Art. 8. Obligaciones especificas del patron segun nivel de riesgo
Siguiente
Art. 10. Derecho de los trabajadores a negarse a trabajar en condiciones de riesgo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo