Las NOM en materia de seguridad y salud en el trabajo complementan el Reglamento y establecen especificaciones tecnicas obligatorias que deben cumplir los centros de trabajo.
Las Normas Oficiales Mexicanas que expida la Secretaria, en materia de seguridad y salud en el trabajo, tendran como finalidad establecer disposiciones en materia de prevencion y proteccion de la salud de los trabajadores.
Algunas de las NOM mas relevantes son:
- NOM-001-STPS: Edificios, locales e instalaciones
- NOM-002-STPS: Prevencion y proteccion contra incendios
- NOM-004-STPS: Maquinaria y equipo
- NOM-006-STPS: Manejo y almacenamiento de materiales
- NOM-017-STPS: Equipo de proteccion personal
- NOM-019-STPS: Comisiones de seguridad e higiene
- NOM-025-STPS: Iluminacion
- NOM-030-STPS: Servicios preventivos de seguridad y salud
- NOM-035-STPS: Factores de riesgo psicosocial
Las NOM son de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y su incumplimiento se sanciona conforme a este Reglamento y a la Ley Federal del Trabajo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las NOM son el complemento tecnico indispensable de este reglamento. El patron no solo debe conocer su existencia, sino identificar cuales aplican especificamente a su centro de trabajo segun su actividad economica. Recomendamos elaborar una matriz de cumplimiento normativo que cruce las NOM aplicables con las evidencias documentales que demuestren su observancia.
Art. 3. Ambito de aplicacion
El Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo, sin importar su tamano, giro o actividad economica.
Art. 7. Obligaciones generales de los patrones
Establece el catalogo de obligaciones que los patrones deben cumplir en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo diagnosticos, programas de seguridad, capacitacion, equipos de proteccion y planes de emergencia.
Art. 11. Condiciones generales de seguridad en los centros de trabajo
Los centros de trabajo deben contar con condiciones de seguridad que prevengan riesgos de trabajo, incluyendo senalizacion, rutas de evacuacion, iluminacion adecuada y sistemas contra incendios.
Anterior
Art. 5. Clasificacion de centros de trabajo por riesgo
Siguiente
Art. 7. Obligaciones generales de los patrones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo