Reglamenta los supuestos y procedimiento para la determinacion presuntiva de contribuciones, que procede cuando la autoridad no puede conocer con certeza la situacion fiscal del contribuyente por irregularidades en la contabilidad.
La autoridad fiscal podra determinar presuntivamente las contribuciones cuando:
I. El contribuyente se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de comprobacion.
II. No presente la contabilidad o documentacion requerida.
III. La contabilidad sea irregular, incompleta o no cumpla con los requisitos fiscales.
IV. Los datos de las declaraciones no coincidan con los registros contables.
V. El contribuyente no se encuentre inscrito en el RFC.
La determinacion presuntiva podra realizarse mediante:
I. Los datos de la contabilidad del contribuyente que si sean utilizables.
II. Informacion de terceros con quienes el contribuyente haya realizado operaciones.
III. Presunciones legales basadas en indicios y datos disponibles.
IV. Medios indirectos de investigacion economica.
Se presume, salvo prueba en contrario, que los depositos en las cuentas bancarias del contribuyente que no correspondan a registros contables son ingresos gravados.
Antes de emitir la determinacion presuntiva, la autoridad debera conceder al contribuyente un plazo de 20 dias habiles para desvirtuar los hechos que motivan la presuncion.
La determinacion presuntiva podra impugnarse acreditando que los ingresos fueron debidamente registrados o que no tienen caracter de ingresos gravados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo sobre las formalidades de las actas de auditoria es clave para la defensa fiscal. SDV revisa meticulosamente cada acta para detectar vicios: falta de circunstanciacion, errores en datos del contribuyente, omision de testigos, o ausencia de fundamento legal. Un vicio formal puede invalidar toda la auditoria, independientemente de la sustancia de las observaciones.
Art. 66. Ejercicio de facultades de comprobacion
Reglamenta el procedimiento general para el ejercicio de las facultades de comprobacion por parte de las autoridades fiscales, incluyendo las modalidades de revision, los derechos del contribuyente durante el procedimiento y los plazos aplicables.
Art. 68. Procedimiento de visita domiciliaria
Detalla el procedimiento que deben seguir los visitadores durante la visita domiciliaria, incluyendo el levantamiento de actas, la revision de documentacion, las reglas para la toma de muestras y los requisitos de cada acta parcial y final.
Art. 71. Autocorreccion fiscal durante facultades de comprobacion
Reglamenta el derecho del contribuyente a corregir su situacion fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobacion, estableciendo los requisitos, plazos y efectos de la autocorreccion.
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Art. 71. Autocorreccion fiscal durante facultades de comprobacion
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