Reglamenta el procedimiento general para el ejercicio de las facultades de comprobacion por parte de las autoridades fiscales, incluyendo las modalidades de revision, los derechos del contribuyente durante el procedimiento y los plazos aplicables.
Las autoridades fiscales podran ejercer sus facultades de comprobacion mediante:
I. Revision de gabinete o escritorio: La autoridad requiere al contribuyente, en su domicilio, la presentacion de documentos, datos e informes para su revision.
II. Visita domiciliaria: Los visitadores acuden al domicilio fiscal del contribuyente para revisar directamente su contabilidad y documentacion.
III. Revisiones electronicas: La autoridad revisa la informacion y documentacion que obra en su poder derivada de las declaraciones, CFDI y contabilidad electronica.
Toda visita domiciliaria debera iniciarse con la notificacion de la orden de visita emitida por autoridad competente, la cual debera contener:
I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.
II. El nombre de la persona o personas con quienes se va a entender la diligencia.
III. El nombre de los visitadores designados.
IV. Los periodos y las contribuciones objeto de la revision.
Durante el ejercicio de las facultades de comprobacion, el contribuyente tiene derecho a:
- Ser informado al inicio de las facultades sobre sus derechos como contribuyente auditado.
- Designar dos testigos durante la visita domiciliaria.
- Corregir su situacion fiscal durante el procedimiento.
- Presentar pruebas y alegatos antes de que se emita la resolucion.
Las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete deberan concluirse dentro de un plazo maximo de 12 meses, contados a partir de que se notifique al contribuyente el inicio de las facultades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las facultades de comprobacion son el mecanismo mas poderoso del SAT para verificar el cumplimiento fiscal. En SDV recomendamos que el contribuyente nunca enfrente una auditoria sin asesoria especializada. Es critico verificar que la orden de visita cumpla con todos los requisitos legales, ya que su falta invalida todo el procedimiento. El derecho a corregir la situacion fiscal durante la auditoria puede resultar en multas reducidas, por lo que debe evaluarse estrategicamente.
Art. 67. Plazos para el ejercicio de facultades de comprobacion
Reglamenta los plazos que tienen las autoridades fiscales para ejercer sus facultades de comprobacion, incluyendo la caducidad, la suspension de plazos y los supuestos de ampliacion del plazo ordinario.
Art. 68. Procedimiento de visita domiciliaria
Detalla el procedimiento que deben seguir los visitadores durante la visita domiciliaria, incluyendo el levantamiento de actas, la revision de documentacion, las reglas para la toma de muestras y los requisitos de cada acta parcial y final.
Art. 70. Revisiones electronicas
Reglamenta el procedimiento de revisiones electronicas mediante las cuales el SAT ejerce sus facultades de comprobacion utilizando la informacion que obra en sus bases de datos, incluyendo CFDI, declaraciones y contabilidad electronica.
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