Detalla el procedimiento que deben seguir los visitadores durante la visita domiciliaria, incluyendo el levantamiento de actas, la revision de documentacion, las reglas para la toma de muestras y los requisitos de cada acta parcial y final.
Los visitadores deberan identificarse ante el contribuyente o su representante legal mediante constancia de identificacion y orden de visita. Se levantara el acta de inicio que contendra:
I. Lugar, fecha y hora de la diligencia.
II. Datos de identificacion de los visitadores.
III. Nombre del contribuyente visitado o de quien atienda la diligencia.
IV. Designacion de los testigos por parte del visitado.
Durante la visita, los visitadores podran:
I. Revisar la contabilidad, documentacion y bienes del contribuyente.
II. Solicitar la presentacion de informacion adicional relacionada con los periodos revisados.
III. Obtener copias de la documentacion revisada.
IV. Realizar compulsas con terceros para verificar operaciones.
Cuando la visita no pueda concluirse en una sola diligencia, se levantaran actas parciales en las que se hara constar los hechos, omisiones o circunstancias de caracter concreto observados. El contribuyente tendra un plazo de 20 dias habiles para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en la ultima acta parcial.
Concluida la revision, se levantara el acta final en la que se haran constar de forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido. El acta final debera firmarse por los visitadores, el contribuyente o su representante y los testigos.
La visita domiciliaria debera concluirse dentro de un plazo maximo de 12 meses a partir de la notificacion del inicio. Este plazo podra ampliarse a 18 meses en los casos previstos por el Codigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El procedimiento de visita domiciliaria esta revestido de formalidades cuyo incumplimiento puede acarrear la nulidad de todo el acto. En SDV verificamos meticulosamente cada acta para detectar vicios de procedimiento: falta de circunstanciacion, identificacion incompleta de visitadores, omision de testigos, plazos excedidos. Un vicio formal puede ser la diferencia entre una determinacion millonaria y su anulacion total en juicio.
Art. 66. Ejercicio de facultades de comprobacion
Reglamenta el procedimiento general para el ejercicio de las facultades de comprobacion por parte de las autoridades fiscales, incluyendo las modalidades de revision, los derechos del contribuyente durante el procedimiento y los plazos aplicables.
Art. 67. Plazos para el ejercicio de facultades de comprobacion
Reglamenta los plazos que tienen las autoridades fiscales para ejercer sus facultades de comprobacion, incluyendo la caducidad, la suspension de plazos y los supuestos de ampliacion del plazo ordinario.
Art. 70. Revisiones electronicas
Reglamenta el procedimiento de revisiones electronicas mediante las cuales el SAT ejerce sus facultades de comprobacion utilizando la informacion que obra en sus bases de datos, incluyendo CFDI, declaraciones y contabilidad electronica.
Anterior
Art. 67. Plazos para el ejercicio de facultades de comprobacion
Siguiente
Art. 69. Procedimiento de revision de gabinete
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo