Reglamenta el derecho del contribuyente a corregir su situacion fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobacion, estableciendo los requisitos, plazos y efectos de la autocorreccion.
Los contribuyentes podran corregir su situacion fiscal en cualquier momento durante el ejercicio de las facultades de comprobacion, mediante la presentacion de declaraciones complementarias y el pago de las contribuciones omitidas con sus accesorios.
La autocorreccion podra realizarse:
I. Desde el inicio de las facultades de comprobacion hasta antes de la emision de la resolucion definitiva.
II. Dentro de los 20 dias habiles siguientes a la notificacion de la ultima acta parcial o del oficio de observaciones.
La autocorreccion tiene los siguientes beneficios:
I. Reduccion de multas del 20% al 50% segun el momento en que se realice.
II. Conclusion anticipada de las facultades de comprobacion respecto de las contribuciones corregidas.
Para que la autocorreccion surta efectos, el contribuyente debera:
I. Presentar la declaracion complementaria correspondiente.
II. Pagar las contribuciones omitidas con actualizacion, recargos y multa reducida.
III. Informar a la autoridad que ejerce las facultades de comprobacion.
La autocorreccion solo surtira efectos respecto de las contribuciones y periodos que el contribuyente corrija. La autoridad podra continuar la revision respecto de los conceptos no corregidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La autocorreccion fiscal es una estrategia que SDV evalua caso por caso durante las auditorias. Corregirse durante las facultades de comprobacion ofrece reducciones significativas en multas (hasta 50%), pero implica reconocer las omisiones. SDV analiza si es mas conveniente autocorregirse o continuar con la defensa hasta el final de la auditoria.
Art. 66. Ejercicio de facultades de comprobacion
Reglamenta el procedimiento general para el ejercicio de las facultades de comprobacion por parte de las autoridades fiscales, incluyendo las modalidades de revision, los derechos del contribuyente durante el procedimiento y los plazos aplicables.
Art. 68. Procedimiento de visita domiciliaria
Detalla el procedimiento que deben seguir los visitadores durante la visita domiciliaria, incluyendo el levantamiento de actas, la revision de documentacion, las reglas para la toma de muestras y los requisitos de cada acta parcial y final.
Art. 70. Revisiones electronicas
Reglamenta el procedimiento de revisiones electronicas mediante las cuales el SAT ejerce sus facultades de comprobacion utilizando la informacion que obra en sus bases de datos, incluyendo CFDI, declaraciones y contabilidad electronica.
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Art. 70. Revisiones electronicas
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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