Reglamenta los plazos y condiciones para la prescripcion de los creditos fiscales, incluyendo los supuestos de interrupcion y suspension del plazo, asi como los efectos de la prescripcion.
Los creditos fiscales se extinguen por prescripcion en un plazo de 5 anos contados a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.
El plazo de prescripcion se interrumpe con:
I. Cada gestion de cobro que la autoridad notifique al contribuyente.
II. El reconocimiento expreso o tacito del adeudo por parte del contribuyente.
III. La solicitud de pago en parcialidades.
El plazo se suspende durante:
I. El tiempo que dure la tramitacion del recurso de revocacion o juicio de nulidad.
II. El tiempo que dure la vigencia del convenio de pago en parcialidades.
III. La tramitacion del juicio de amparo con suspension del acto reclamado.
Una vez prescrito el credito fiscal:
I. La autoridad no podra exigir su pago.
II. El contribuyente podra solicitar que se declare la prescripcion.
III. Los bienes embargados, en su caso, deberan ser devueltos.
El contribuyente podra solicitar en cualquier momento que la autoridad emita una declaratoria de prescripcion del credito fiscal.
Los creditos derivados de delitos fiscales no se extinguen por prescripcion sino conforme a las reglas del Codigo Penal Federal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prescripcion de creditos fiscales es un argumento de defensa que SDV verifica en cada caso. El plazo de 5 anos puede interrumpirse con gestiones de cobro de la autoridad, por lo que es fundamental llevar un control preciso de las notificaciones recibidas. La prescripcion opera a peticion de parte, es decir, el contribuyente debe hacerla valer expresamente.
Art. 41. Pago de contribuciones federales
Reglamenta los medios y procedimientos para el pago de contribuciones federales, incluyendo el pago electronico a traves de instituciones de credito autorizadas, los recibos de pago y los efectos del pago extemporaneo.
Art. 44. Actualizacion de contribuciones
Establece el procedimiento para actualizar el monto de las contribuciones y aprovechamientos que no se cubrieron oportunamente, aplicando el factor de actualizacion basado en el Indice Nacional de Precios al Consumidor.
Art. 45. Recargos por pago extemporaneo
Detalla el calculo y aplicacion de los recargos que deben cubrirse cuando las contribuciones no se pagan dentro de los plazos legales, incluyendo la tasa aplicable y el procedimiento de calculo mensual.
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Art. 45. Recargos por pago extemporaneo
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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