Reglamenta los supuestos de responsabilidad solidaria en el pago de contribuciones, identificando las personas que pueden ser responsables solidarios y el procedimiento para hacerles exigible el pago.
Son responsables solidarios con los contribuyentes:
I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligacion de recaudar contribuciones a cargo de terceros.
II. Los liquidadores y sindicos de personas morales en liquidacion o quiebra.
III. Los representantes legales de personas morales no residentes en Mexico.
IV. Los adquirentes de negociaciones respecto de las contribuciones causadas por la actividad del negocio adquirido.
V. Los socios o accionistas respecto del interes fiscal determinado a cargo de la persona moral.
La responsabilidad solidaria comprende el pago de:
I. Las contribuciones omitidas.
II. La actualizacion y recargos correspondientes.
III. Las multas impuestas.
Para hacer efectiva la responsabilidad solidaria, la autoridad debera:
I. Emitir resolucion fundada y motivada dirigida al responsable solidario.
II. Notificarla personalmente.
III. Otorgar plazo de 45 dias habiles para el pago.
El responsable solidario podra impugnar la determinacion mediante los medios de defensa previstos en el Codigo, incluyendo el cuestionamiento de los supuestos de la responsabilidad.
La responsabilidad solidaria no podra exceder del valor de los bienes adquiridos o del monto de las contribuciones correspondientes al periodo de la responsabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo sobre la suspension del plazo de prescripcion es relevante en litigios prolongados. SDV destaca que la interposicion de medios de defensa suspende la prescripcion, lo cual significa que un juicio que dure varios anos no beneficia al contribuyente en terminos de prescripcion. Es importante considerar este efecto al decidir la estrategia de defensa.
Art. 41. Pago de contribuciones federales
Reglamenta los medios y procedimientos para el pago de contribuciones federales, incluyendo el pago electronico a traves de instituciones de credito autorizadas, los recibos de pago y los efectos del pago extemporaneo.
Art. 46. Prescripcion de creditos fiscales
Reglamenta los plazos y condiciones para la prescripcion de los creditos fiscales, incluyendo los supuestos de interrupcion y suspension del plazo, asi como los efectos de la prescripcion.
Art. 111. Procedimiento administrativo de ejecucion
Reglamenta el procedimiento administrativo de ejecucion (PAE) mediante el cual las autoridades fiscales hacen efectivos los creditos fiscales que no han sido pagados ni garantizados, incluyendo el requerimiento de pago, el embargo y el remate de bienes.
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