RCFF

Artículo 41. Pago de contribuciones federales

Reglamenta los medios y procedimientos para el pago de contribuciones federales, incluyendo el pago electronico a traves de instituciones de credito autorizadas, los recibos de pago y los efectos del pago extemporaneo.

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Texto Legal

Articulo 41 — Pago de Contribuciones

Medios de pago

El pago de contribuciones federales debera realizarse mediante:

I. Transferencia electronica de fondos a traves de las instituciones de credito autorizadas por el SAT.

II. Tarjeta de credito o debito en los portales autorizados.

III. Los demas medios que autorice el SAT mediante reglas de caracter general.

Linea de captura

Para efectuar el pago, el contribuyente debera obtener previamente la linea de captura correspondiente a traves del portal del SAT, la cual tendra una vigencia determinada. Si la linea de captura vence sin que se realice el pago, debera generarse una nueva con el calculo actualizado de recargos.

Comprobante de pago

Las instituciones de credito deberan expedir el recibo bancario de pago de contribuciones que servira como comprobante del cumplimiento de la obligacion. Este recibo contendra la linea de captura, el monto pagado, la fecha y hora del pago.

Pago en parcialidades

Cuando el contribuyente no pueda cubrir el monto total de sus contribuciones, podra solicitar el pago en parcialidades conforme a lo establecido en el articulo 66 del Codigo. La solicitud debera presentarse ante la autoridad fiscal competente.

Pago extemporaneo

El pago extemporaneo de contribuciones generara la obligacion de cubrir recargos por mora a la tasa vigente, asi como la actualizacion del monto por inflacion desde la fecha en que debio realizarse el pago hasta que este se efectue.

Acreditamiento

Los pagos de contribuciones se acreditaran contra las contribuciones a cargo del contribuyente conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El pago oportuno de contribuciones es fundamental para evitar el incremento del adeudo por recargos y actualizacion. En SDV calculamos siempre el costo financiero de diferir un pago para evaluar si conviene solicitar un convenio de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o cubrir de inmediato. Las lineas de captura tienen vigencia limitada, por lo que es importante verificar que no hayan expirado antes de realizar el pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del RCFF?

Reglamenta los medios y procedimientos para el pago de contribuciones federales, incluyendo el pago electronico a traves de instituciones de credito autorizadas, los recibos de pago y los efectos del pago extemporaneo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la Reglamento CFF?

El pago oportuno de contribuciones es fundamental para evitar el incremento del adeudo por recargos y actualizacion. En SDV calculamos siempre el costo financiero de diferir un pago para evaluar si conviene solicitar un convenio de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o cubrir de inmediato. Las lineas de captura tienen vigencia limitada, por lo que es importante verificar que no hayan expirado antes de realizar el pago.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 41 RCFF?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 41 del RCFF, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR, Calculadora de Recargos. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

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