Reglamenta los medios y procedimientos para el pago de contribuciones federales, incluyendo el pago electronico a traves de instituciones de credito autorizadas, los recibos de pago y los efectos del pago extemporaneo.
El pago de contribuciones federales debera realizarse mediante:
I. Transferencia electronica de fondos a traves de las instituciones de credito autorizadas por el SAT.
II. Tarjeta de credito o debito en los portales autorizados.
III. Los demas medios que autorice el SAT mediante reglas de caracter general.
Para efectuar el pago, el contribuyente debera obtener previamente la linea de captura correspondiente a traves del portal del SAT, la cual tendra una vigencia determinada. Si la linea de captura vence sin que se realice el pago, debera generarse una nueva con el calculo actualizado de recargos.
Las instituciones de credito deberan expedir el recibo bancario de pago de contribuciones que servira como comprobante del cumplimiento de la obligacion. Este recibo contendra la linea de captura, el monto pagado, la fecha y hora del pago.
Cuando el contribuyente no pueda cubrir el monto total de sus contribuciones, podra solicitar el pago en parcialidades conforme a lo establecido en el articulo 66 del Codigo. La solicitud debera presentarse ante la autoridad fiscal competente.
El pago extemporaneo de contribuciones generara la obligacion de cubrir recargos por mora a la tasa vigente, asi como la actualizacion del monto por inflacion desde la fecha en que debio realizarse el pago hasta que este se efectue.
Los pagos de contribuciones se acreditaran contra las contribuciones a cargo del contribuyente conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El pago oportuno de contribuciones es fundamental para evitar el incremento del adeudo por recargos y actualizacion. En SDV calculamos siempre el costo financiero de diferir un pago para evaluar si conviene solicitar un convenio de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o cubrir de inmediato. Las lineas de captura tienen vigencia limitada, por lo que es importante verificar que no hayan expirado antes de realizar el pago.
Art. 31. Presentacion de declaraciones fiscales
Reglamenta los requisitos, plazos y medios para la presentacion de declaraciones fiscales, tanto de pago como informativas, estableciendo las reglas para su envio electronico y los efectos de la presentacion extemporanea.
Art. 44. Actualizacion de contribuciones
Establece el procedimiento para actualizar el monto de las contribuciones y aprovechamientos que no se cubrieron oportunamente, aplicando el factor de actualizacion basado en el Indice Nacional de Precios al Consumidor.
Art. 45. Recargos por pago extemporaneo
Detalla el calculo y aplicacion de los recargos que deben cubrirse cuando las contribuciones no se pagan dentro de los plazos legales, incluyendo la tasa aplicable y el procedimiento de calculo mensual.
Anterior
Art. 40. Requisitos y plazos de los avisos fiscales
Siguiente
Art. 42. Pago en parcialidades y diferido de contribuciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo