Reglamenta los requisitos, plazos y medios para la presentacion de declaraciones fiscales, tanto de pago como informativas, estableciendo las reglas para su envio electronico y los efectos de la presentacion extemporanea.
Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones periodicas lo haran en los formatos electronicos que senale el SAT mediante reglas de caracter general, a traves del portal de Internet del SAT o de las instituciones de credito autorizadas.
Las declaraciones se clasifican en:
I. Declaraciones de pago provisional o definitivo de contribuciones.
II. Declaraciones anuales del ejercicio fiscal.
III. Declaraciones informativas sobre operaciones con terceros, retenciones, y demas que establezcan las leyes fiscales.
IV. Declaraciones complementarias para corregir o modificar datos de declaraciones previamente presentadas.
Las declaraciones se presentaran a traves de medios electronicos utilizando la e.firma o la contrasena del contribuyente, segun lo permita cada tipo de declaracion.
Los contribuyentes podran presentar declaraciones complementarias para modificar las originales, hasta en 3 ocasiones, salvo que se trate de declaraciones con errores aritmeticos, en cuyo caso podran presentarse sin limite.
La declaracion se tendra por presentada en la fecha y hora que senale el acuse de recibo electronico generado por el sistema. Si la declaracion implica pago, este debera realizarse simultaneamente a traves de las instituciones de credito autorizadas.
La presentacion extemporanea de declaraciones dara lugar al pago de recargos y, en su caso, a la imposicion de multas por la infraccion correspondiente, conforme a lo establecido en el Codigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La presentacion oportuna de declaraciones es una obligacion basica que, sin embargo, genera frecuentes contingencias. En SDV recomendamos establecer un calendario fiscal anual con todas las fechas de vencimiento. Las declaraciones complementarias estan limitadas a 3, por lo que deben presentarse con cuidado. Si se requieren mas de 3 correcciones, debera justificarse ante el SAT. Las declaraciones presentadas despues de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobacion no se consideran espontaneas y no eliminan las multas.
Art. 32. Declaraciones complementarias
Reglamenta el procedimiento y los limites para la presentacion de declaraciones complementarias, incluyendo los supuestos en que pueden presentarse, el numero maximo permitido y los efectos fiscales de la correccion.
Art. 35. Avisos y declaraciones informativas
Reglamenta la presentacion de avisos y declaraciones informativas que los contribuyentes estan obligados a presentar ante el SAT, incluyendo los plazos, formatos y medios de envio aplicables.
Art. 41. Pago de contribuciones federales
Reglamenta los medios y procedimientos para el pago de contribuciones federales, incluyendo el pago electronico a traves de instituciones de credito autorizadas, los recibos de pago y los efectos del pago extemporaneo.
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