Reglamenta la presentacion de avisos y declaraciones informativas que los contribuyentes estan obligados a presentar ante el SAT, incluyendo los plazos, formatos y medios de envio aplicables.
Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos previstos por las leyes fiscales deberan presentar los avisos correspondientes en los terminos y plazos que senale el SAT mediante reglas de caracter general.
Las declaraciones informativas deberan presentarse a mas tardar el 15 de febrero de cada ano, salvo que disposicion expresa senale una fecha diferente. Estas declaraciones proporcionan al SAT informacion sobre:
I. Retenciones efectuadas durante el ejercicio.
II. Pagos realizados a personas fisicas y morales.
III. Operaciones con terceros (DIOT).
IV. Informacion sobre clientes y proveedores con operaciones superiores a los montos que senale el SAT.
Los avisos y declaraciones informativas se presentaran en formato electronico a traves del portal del SAT, utilizando los programas y formatos que este senale.
La declaracion informativa de operaciones con terceros (DIOT) debera presentarse a mas tardar el ultimo dia del mes inmediato posterior al que corresponda la informacion, respecto del IVA trasladado y el IVA acreditable.
La omision en la presentacion de avisos y declaraciones informativas sera sancionada con las multas previstas en el Codigo, las cuales pueden ser significativas y generar ademas la imposibilidad de obtener opiniones de cumplimiento positivas.
El SAT podra cruzar la informacion de las declaraciones informativas con las bases de datos de CFDI y contabilidad electronica para detectar inconsistencias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las declaraciones informativas son herramientas de fiscalizacion indirecta del SAT. La DIOT, en particular, permite al SAT cruzar informacion entre proveedores y clientes para detectar discrepancias en el IVA. En SDV recomendamos conciliar mensualmente la DIOT con los registros contables y los CFDI para evitar discrepancias que puedan detonar requerimientos o auditorias.
Art. 31. Presentacion de declaraciones fiscales
Reglamenta los requisitos, plazos y medios para la presentacion de declaraciones fiscales, tanto de pago como informativas, estableciendo las reglas para su envio electronico y los efectos de la presentacion extemporanea.
Art. 32. Declaraciones complementarias
Reglamenta el procedimiento y los limites para la presentacion de declaraciones complementarias, incluyendo los supuestos en que pueden presentarse, el numero maximo permitido y los efectos fiscales de la correccion.
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Art. 34. Declaraciones provisionales y definitivas
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Art. 36. Constancias de retenciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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