Detalla el calculo y aplicacion de los recargos que deben cubrirse cuando las contribuciones no se pagan dentro de los plazos legales, incluyendo la tasa aplicable y el procedimiento de calculo mensual.
Los recargos se causaran por cada mes o fraccion que transcurra desde la fecha en que debio hacerse el pago hasta que el mismo se efectue, aplicandose sobre el monto de las contribuciones actualizadas.
La tasa de recargos sera la que resulte de incrementar en un 50% la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Union. La tasa se aplica mensualmente y se calcula de la siguiente forma:
Recargos = Monto actualizado x Tasa mensual x Numero de meses de mora
Tratandose de pagos en parcialidades autorizados conforme al articulo 66 del Codigo, la tasa de recargos por prorroga sera la que resulte de la aplicacion de la tasa mensual vigente. Esta tasa es generalmente inferior a la tasa de recargos por mora.
Los recargos se causaran hasta por 5 anos, salvo en los casos de ejercicio de facultades de comprobacion en que se suspendera el plazo de prescripcion. El periodo maximo de recargos se ajustara a los plazos de prescripcion aplicables.
Cuando el contribuyente realice un pago parcial, este se aplicara primero a los recargos mas antiguos, luego a la actualizacion y finalmente al monto de la contribucion principal.
En ciertos programas de regularizacion fiscal, la autoridad podra otorgar reducciones en el monto de recargos causados, como incentivo para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones atrasadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los recargos representan un costo financiero muy elevado que puede duplicar o triplicar el monto original del adeudo en periodos prolongados. En SDV siempre evaluamos la conveniencia de solicitar un convenio de pago en parcialidades (tasa de recargos por prorroga) versus pagar recargos de mora. Tambien es importante verificar que la autoridad no aplique recargos sobre recargos, lo cual esta prohibido por la ley.
Art. 41. Pago de contribuciones federales
Reglamenta los medios y procedimientos para el pago de contribuciones federales, incluyendo el pago electronico a traves de instituciones de credito autorizadas, los recibos de pago y los efectos del pago extemporaneo.
Art. 44. Actualizacion de contribuciones
Establece el procedimiento para actualizar el monto de las contribuciones y aprovechamientos que no se cubrieron oportunamente, aplicando el factor de actualizacion basado en el Indice Nacional de Precios al Consumidor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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