Reglamenta el procedimiento para formular consultas ante las autoridades fiscales sobre la interpretacion de disposiciones tributarias, incluyendo los requisitos, plazos de respuesta y los efectos de las resoluciones.
Los contribuyentes podran formular consultas a las autoridades fiscales sobre situaciones reales y concretas relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La consulta debera:
I. Referirse a situaciones reales y concretas, no hipoteticas.
II. Presentarse por escrito con la e.firma del contribuyente.
III. Incluir una descripcion detallada de los hechos y circunstancias.
IV. Expresar la opinion del consultante sobre la interpretacion aplicable.
La autoridad debera resolver la consulta dentro de los 3 meses siguientes a su presentacion. Si no lo hace, se considerara que la autoridad confirma la posicion del contribuyente.
La resolucion favorable al contribuyente sera vinculante para la autoridad que la emitio, siempre que:
I. Los hechos declarados sean verdaderos.
II. No cambien las disposiciones fiscales aplicables.
Si la resolucion es desfavorable al contribuyente, este podra:
I. Interponer recurso de revocacion.
II. Promover juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Las resoluciones de consultas de interes general podran ser publicadas por el SAT con fines informativos, sin revelar datos del consultante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las consultas fiscales son una herramienta poderosa pero subutilizada. SDV recomienda formular consultas al SAT sobre situaciones complejas o ambiguas antes de tomar una posicion fiscal. Si la autoridad no responde en 3 meses, se considera que confirma la posicion del contribuyente, lo cual genera certeza juridica. Sin embargo, los hechos declarados deben ser estrictamente verdaderos.
Art. 5. Requisitos de promociones y escritos
Detalla los requisitos formales que deben reunir las promociones y escritos dirigidos a las autoridades fiscales, incluyendo datos de identificacion del promovente, domicilio, autoridad a la que se dirige y firma electronica o autografa.
Art. 31. Presentacion de declaraciones fiscales
Reglamenta los requisitos, plazos y medios para la presentacion de declaraciones fiscales, tanto de pago como informativas, estableciendo las reglas para su envio electronico y los efectos de la presentacion extemporanea.
Art. 35. Avisos y declaraciones informativas
Reglamenta la presentacion de avisos y declaraciones informativas que los contribuyentes estan obligados a presentar ante el SAT, incluyendo los plazos, formatos y medios de envio aplicables.
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Art. 38. Forma y medios de presentacion de declaraciones
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Art. 40. Requisitos y plazos de los avisos fiscales
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